Ordenanza N° 5783 —

Datos de la ordenanza
Número
5783
Fecha de sanción
05/08/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al público y cajeros automáticos.

ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los niños y niñas menores de seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña de concientización y difusión sobre las disposiciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- INFORMAR a los establecimientos comerciales públicos y privados, servicios de transporte públicos y privados, que podrán hacer uso del derecho de admisión en caso de incumplimiento del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza tendrá vigencia mientras dure la situación actual de emergencia sanitaria y podrá ser prorrogada, en caso de que la situación lo amerite.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5783.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.

Asunto de origen
Asunto 409/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 409/2020 — Taquigráfica N° 4/2020 — 05/08/2020
(Asunto 409/2020, expediente 23/2020)
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