ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, oficinas de atención al público y cajeros automáticos.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los niños y niñas menores de seis (6) años de edad.
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña de concientización y difusión sobre las disposiciones de esta ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- INFORMAR a los establecimientos comerciales públicos y privados, servicios de transporte públicos y privados, que podrán hacer uso del derecho de admisión en caso de incumplimiento del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza tendrá vigencia mientras dure la situación actual de emergencia sanitaria y podrá ser prorrogada, en caso de que la situación lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5783.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.