ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5783, haciendo adhesión al Decreto Nacional N.° 678/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 1°.- ESTABLECER el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz, boca y mentón tipo tapaboca, barbijo o mascarilla facial al ingresar o permanecer en establecimientos, centros de salud y medios de transporte, todos ellos, tanto públicos como privados, como así también en locales comerciales, ofícinas de atención al público y cajeros automáticos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, medida dispuesta a partir del 1 de octubre del corriente año, dentro del marco normativo de las nuevas medidas de prevención adoptadas por el Gobierno nacional".