ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el catastro como Parcela 12, Macizo 145 de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR un frente mínimo para la futura Parcela 12 A de 9,75m y una superficie aproximada de 120,51m y para la futura parcela 12 B, un frente de 10m y una de superficie de parcela aproximada de 120,5m.
ARTÍCULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada en el artículo anterior, se aplicarán los indicadores urbanísticos de la zona en la que se encuentra implantada, no siendo de aplicación lo enunciado en el artículo V. 1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 4°.- Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad In mueble, quedarán a cargo de los propietarios.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5769.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.