ARTÍCULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR la parcela identificada catastralmente como D-20-2 como Distrito de Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo VII.1.2.6 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍA. ASIGNAR a la parcela D-20-2 el carácter de Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la concientización medioambiental, con el arte como herramienta sensibilizadora y la utilización sostenible de los ecosistemas naturales, conforme la Categoría VI, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN DE UNA RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, una Reserva Natural Urbana (RNU), con el objeto de: a) proteger y mantener en el largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales y culturales del área; b) garantizar el uso público controlado, la educación ambiental, el arte y las actividades culturales y turísticas en el sector, en el marco de los objetivos del proyecto "Parque Yatana", declarado de interés municipal mediante Resolución CD N.° 01/2003, e implementado en el predio durante 15 años.
ARTÍCULO 4°.- SUBDIVISIÓN Y NOMINACIÓN. DENOMINAR "Bosque Yatana" a la RNU creada por el artículo 3° de la presente ordenanza. La reserva cuenta con dos (2) sectores diferenciados de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza: a) sector de bosque nativo; b) sitio histórico "María del Rosario López de Alvarado": comprende los sectores identificados como B1 y B2 en el croquis que corno Anexo II forma parte de la presente ordenanza, conformado por el espacio en el que está emplazada la casa antigua de los abuelos Auristela Maldonado y Luis Porfirio Alvarado, ubicada en el acceso al predio, sobre la calle 25 de Mayo y avenida Hernando de Magallanes; y el jardín de especies florales introducidas, creado por María del Rosario López de Alvarado, quien fuera la primera defensora de este bosque nativo. La comunicación entre los dos (2) sectores que conforman el sitio histórico debe estar garantizada en el plan de manejo previsto en el artículo 11 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- COMISION DIRECTIVA. La administración de la RNU "Bosque Yatana" está a cargo de una Comisión Directiva, integrada por tres (3) agentes municipales de planta permanente, a cargo de Direcciones de las áreas de ambiente, turismo y educación o cultura. El Departamento Ejecutivo Municipal debe invitar para participar de la Comisión Directiva de la reserva, con voz y voto, a: a) un (1) representante del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego; b) un (1) representante del CADIC; y c) dos (2) representantes de ONG dedicadas a la protección y educación ambiental.
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la RNU "Bosque Yatana" planifica y ejecuta las acciones y proyectos para la obtención y administración de los recursos de la reserva, y propone la reglamentación necesaria para la preservación de la Reserva Natural Urbana.
ARTÍCULO 7°.- FUNDACIÓN CULTIVAR. Afectar para uso exclusivo de la Fundación Cultivar, el sector de la RNU previsto en el inciso b), del artículo 4° de la presente ordenanza, con el objeto previsto en el artículo 8°, como reconocimiento al trabajo realizado por la Fundación Cultivar, creada por la profesora nacional de pintura Mónica Alvarado, y para dar continuidad al cuidado del sector de bosque iniciado por su madre, María del Rosario López de Alvarado.
ARTÍCULO 8°.- OBJETO. La afectación de uso prevista en el artículo 7° tiene por objeto dar continuidad al trabajo de conciencia del cuidado del bosque nativo que, desde el arte, se ha desarrollado en el predio, y ha permitido la salvaguarda del mismo y la gestación de una nueva conciencia a través del desarrollo de la sensibilidad y el arte en la naturaleza fueguina.
ARTÍCULO 9°.- ASESORAMIENTO. La Fundación Cultivar brindará el asesoramiento en el desarrollo del Plan de Manejo del sector que estará a cargo de la Comisión Directiva de la RNU, y para las actividades previstas en la cláusula transitoria primera de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN DE USOS INCOMPATIBLES. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Bosque Yatana todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural.
ARTÍCULO 11.- PLAN DE MANEJO. En el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la Comisión Directiva de la RNU debe elaborar el Plan de Manejo de la reserva con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales, en el marco de un proceso de participación ciudadana, con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados, y elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12.- UNIDAD DE LA RESERVA. Para la identificación de los sectores previstos en el artículo 4° se deben minimizar las barreras visuales. Cualquier elemento o material utilizado para demarcar los sectores debe tener una identificación natural o cultural con el entorno, para garantizar la identidad de la reserva como una unidad natural y cultural.
ARTÍCULO 13.- DEROGACIÓN. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 222. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta la aprobación del plan de manejo previsto en el artículo 11 de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar el mantenimiento y conservación del sector identificado en el inciso a) del artículo 4° de la presente ordenanza. SEGUNDA: Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe elabora un proyecto para ejecutar la vereda perimetral de la parcela, lindera con calle Hernando de Magallanes.
ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5619 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-