ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR la subdivisión de Ia parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección J, Macizo 125, Parcela 1; en dos (2) parcelas.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR para lo enunciado en el Artículo 1° el frente mínimo y la superficie de parcelas, graficada en el croquis que como Anexo I ,corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- COND ICIONAMIENTO. Lo establecido en el Artículo 10 quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones, y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas.
ARTÍCULO 4°.- RETIRO LATERAL. Las parcelas resultantes de la subdivisión deberán respetar un retiro lateral hacia las parcelas linderas no objeto de la subdivisión, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 5°.- CON DICIONAMIENTO. Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el Artículo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6°.- GASTOS. Los gastos que demanden la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5530
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-