ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco regulatorio para las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer deben cumplir, además de las condiciones generales establecidas en la Ordenanza Municipal 565 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen, con los requisitos que a continuación se detallan: a) poseer oficina de atención al público; b) poseer como mínimo cinco (5) unidades habilitadas por la Dirección de Transporte del Municipio o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- La agencia de alquiler de vehículos automotores sin chofer debe comunicar la incorporación, sustitución o baja de unidades a la Dirección de Transporte del Municipio o la que en el futuro la reemplace para su habilitación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de operada la novedad.
ARTÍCULO 4°.- La habilitación de rubros complementarios a la agencia de alquiler de vehículos automotores sin chofer, estará condicionada al estudio que realice el municipio para cada caso en particular, pero dichos rubros deben ser compatibles.
ARTÍCULO 5°.- Las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer están obligadas a informar a su personal y a los clientes la normativa de tránsito local, en particular la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 5119, que establece prioridad de paso en toda época del año a los vehículos automotores que circulan por las arterias con pendiente en todo el ejido urbano. DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 6°.- Los vehículos de alquiler a habilitar deben cumplir con los siguientes requisitos: a) título de propiedad a nombre de la empresa o de alguno de sus socios; b) seguro obligatorio para vehículo de alquiler; c)certificado de Revisión Técnica Obligatoria del vehículo a partir de los seis meses desde el patentamiento; d) tener una antigüedad no mayor a tres (3) años para los automóviles y de cinco (5) años para camionetas; e) estar radicados y patentados en la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia; f) recibo de patente al día del vehículo.
ARTÍCULO 7°.- Los vehículos deben circular con la siguiente documentación: a) cédula de identificación del vehículo; b) certificado de seguro vigente para vehículo de alquiler; c) certificado de Revisión Técnica Obligatoria conforme al inciso c) del artículo 6°; d) copia del confrato de alquiler donde figuren los datos del o los conductores; e) identificación clara y visible en la parte exterior del vehículo del isologotipo de la agencia de alquiler; f) certificado de habilitación del vehículo emitida por la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Los vehículos deben exhibir en el interior, en lugar visible para el conductor, un cartel informativo con la siguiente leyenda en castellano y en inglés: En Ushuaia tienen prioridad de paso los vehículos que circulan por las calles en pendiente. DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 9.- No se podrá contratar a personas que: a) no posean licencia de conducir habilitante y vigente emitida por autoridad competente de la República Argentina, por autoridad competente de países signatarios de tratados internacionales con la Republica Argentina o Registro Internacional de acuerdo a la categoría del vehículo a alquilar; b) sean menores de veintiún (21) años de edad aunque tengan licencia habilitante; c) con capacidades físicas diferentes aunque tuvieran licencia habilitante salvo que el vehículo esté adaptado a la disminución de la persona o la minusvalía esté suplida por piezas ortopédicas que hagan innecesaria la adaptación del vehículo; d) presenten síntomas manifiestos de alteración física o psíquica. DE LAS SANCIONES
ARTICULO 10.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 500 UFA a 5.000 UFA y/o clausura de acuerdo a la gravedad y la reincidencia en dichos incumplimientos.
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente se aplica lo normado por la Ordenanza Municipal N° 5283 y sus correspondientes sanciones. DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 12.- El área municipal competente informará a la Secretaría de Turismo Municipal y al Instituto Fueguino de Turismo el listado de las agencias habilitadas, a los efectos de que éstas sean las únicas que se incluyan en las campañas o propagandas en sus programas de información al turista.
ARTÍCULO 13.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3220 y 5234.