Datos de la ordenanza
Número
5858
Fecha de sanción
21/04/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° bis a la Ordenanza Municipal N.° 5458 con el siguiente texto: "
ARTICULO 8° bis.- Las agencias autorizadas por la presente ordenanza deberán resguardar las unidades habilitadas para el servicio en un predio privado, no pudiendo ocupar más de tres (3) espacios destinados a estacionamiento público sobre calles o avenidas, o playas de estacionamiento públicas". CLAUSULA TRANSITORIA Las agencias habilitadas a la fecha de publicación de la presente ordenanza, tendrán un máximo de seis (6) meses para adecuar y cumplimentar lo establecido en el artículo 8° bis de la presente.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 5458
ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el marco regul
Asunto de origen
Asunto 160/2021
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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Tratado en sesión
Asunto
160/2021 —
Taquigráfica N° 3/2021 — 21/04/2021
(Asunto 160/2021, expediente 122/1984)
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Documento