ARTICULO 1º.- INSTITUYASE el marco regulatorio para la habilitación de agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer. CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 2º.- Las agencias de alquiler de vehículos automotores sin chofer, deberán cumplir, además de las condiciones generales establecidas en la Ordenanza Municipal 565 y sus modificatorias o las que en un futuro pudieran reemplazarlas, con los requisitos que a continuación se detallan: a) Poseer oficina de atención al público debidamente habilitada; b) Poseer como mínimo CINCO (5) unidades que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. A tal efecto los interesados deberán adjuntar a la documentación de solicitud de habilitación, lo siguiente: a) Copia de los Títulos de Propiedad de los vehículos, los cuales deberán estar a nombre de la empresa o de alguno de sus socios; b) Seguros obligatorios para circular; c) Seguro de flota para autos de alquiler; d) Certificados de Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos; e) Recibos de patente al día de todos los vehículos. La incorporación o baja de unidades deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de operada la novedad. La habilitación de rubros complementarios a la misma oficina, estará condicionada al estudio que realice el Municipio para cada caso en particular, pero dichos rubros deberán ser compatibles. DE LOS VEHÍCULOS
ARTICULO 3º.- Los vehículos de alquiler deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser propiedad de la empresa a habilitar o de alguno de sus socios; b) Tener una antigüedad no mayor a DOS (2) años para los automóviles y de CINCO (5) años para camionetas; c) Estar radicados y patentados en la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 4º.- Los vehículos deberán circular con la siguiente documentación: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Ordenanza a) Cédula Verde; b) Certificado de Seguro vigente para vehículo de alquiler; c) Recibo de patente al día emitido por la Municipalidad de Ushuaia; d) Certificado de Revisión Técnica Obligatoria; e) Copia del Contrato de Alquiler donde figuren los datos del o los conductores; f) Identificación clara y visible en la parte exterior del vehículo del logo identificato- rio de la agencia de alquiler; g) Habilitación Comercial del vehículo. DE LOS USUARIOS
ARTICULO 5º.- No se podrá contratar con personas que: a) No posean Licencia de Conducir Habilitante y vigente emitida por Autoridad Competente de la República Argentina, por Autoridad Competente de Países Signatarios de tratados internacionales con la República Argentina o Registro Internacional; b) Menores de VEINTIUN (21) años de edad aunque tengan Licencia Habilitante; c) Personas con capacidades físicas diferentes aunque tuvieran Licencia Habilitante salvo que el vehículo esté adaptado a la disminución de la persona o la minusvalía esté suplida por piezas ortopédicas que hagan innecesaria la adaptación del vehículo; d) Que presenten síntomas manifiestos de alteración física o psíquica. En el caso de que la agencia tenga disponibles unidades para más de SEIS (6) pasajeros incluido el chofer, será exigible Licencia de Conducir Profesional de acuerdo a la categoría correspondiente. Los conductores deberán portar la Licencia Habilitante mientras conducen. DE LAS SANCIONES
ARTICULO 6º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 500 U.F.A. a 5.000 U.F.A. y/o clausura de acuerdo a la gravedad y la reincidencia en dichos incumplimientos. DE LA INFORMACIÓN
ARTICULO 7º.- El área Municipal competente informará a la Secretaría de Turismo El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Ordenanza Municipal y al Instituto Fueguino de Turismo el listado de las agencias habilitadas a los efectos de que éstas sean la únicas que se incluyan en las campañas o propagandas en sus programas de información al turista. CLAUSULA TRANSITORIA Las agencias habilitadas a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, tendrán un máximo de CUATRO (4) años para adecuar y cumplimentar lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2º de la presente.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3220 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/04/2007.