ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Tendrán acceso al Boleto Estudiantil Gratuito todos los alumnos que acrediten regularidad en las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, que brinden servicios dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior reconocidos por el Municipio, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y/o el Ministerio de Educación de la Nación."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 5°.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la empresa hará entrega del equivalente en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse de: a) cincuenta y cuatro (54) viajes a cada alumno de los niveles inicial, primario y secundario; y b) ciento catorce (114) viajes a cada alumno del nivel superior. Dicho beneficio será otorgado contra la presentación de la credencial y el DNI del alumno, debiendo registrar en planilla oficializada por el Municipio: fecha de entrega o acreditación, cantidad de boletos o créditos entregados y firma del receptor. Dichas planillas deben ser presentadas ante el Municipio conjuntamente con la documentación requerida en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3342."
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3620.
ARTÍCULO 4°.- La reglamentación de la presente ordenanza deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación, debiendo participar de la misma todos los Centros de Estudiantes de nuestra ciudad.