Ordenanza N° 4690 —

Datos de la ordenanza
Número
4690
Fecha de sanción
24/09/2014
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN. IMPLEMENTAR el régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para todos los niveles educativos obligatorios en el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido municipal.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. Tendrán acceso al Boleto Estudiantil Gratuito todos los alumnos que acrediten regularidad en las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, que brinden servicios dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia, en los niveles inicial, primario y secundario reconocidos por el Municipio, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y/o el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- VALIDEZ. El Boleto Estudiantil Gratuito tendrá vigencia exclusivamente de lunes a sábados durante el ciclo lectivo establecido por las autoridades educativas.

ARTÍCULO 4º.- CREDENCIAL. Todos los estudiantes que se acojan al beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito, deberán tramitar una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, documento nacional de identidad, fecha de vencimiento y establecimiento educativo al que concurre el beneficiario. Dicha credencial será renovada anualmente y su costo no podrá superar el previsto para la tarjeta magnética, deberá ser emitida por la empresa transportista y certificada por el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal, a requerimiento del estudiante, contra la presentación del documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular del año en curso.

ARTICULO 5º.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la empresa hará entrega del equivalente a cincuenta y cuatro (54) viajes, en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse, contra la presentación de la credencial y el DNI del alumno, debiendo registrar en planilla oficializada por el Municipio: fecha de entrega o acreditación, cantidad de boletos o créditos entregados y firma del receptor.

Dichas planillas deben ser presentadas ante el Municipio conjuntamente con la documentación requerida en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 3342.

ARTÍCULO 6º.- ACREDITACIÓN. La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. La no exhibición de la credencial cuando sea requerida hará perder al beneficiario el derecho al viaje gratuito y deberá hacerlo al valor del boleto común. En caso de adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, hará perder al interesado el derecho a la utilidad del Boleto Estudiantil Gratuito.

ARTÍCULO 7º.- PUBLICIDAD. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, está obligado a publicitar en todos los establecimientos educativos comprendidos en este Régimen, el derecho al Boleto Estudiantil Gratuito, detallando en forma clara y precisa los requisitos de la presente.

ARTÍCULO 8º.- COSTO. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la o las empresas Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en los términos de los artículos 5º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3342, las modificaciones del subsidio establecido por dicha norma en función de la ecuación resultante de la aplicación del presente Régimen y a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, al presupuesto de cada ejercicio.

ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días, posterior a su promulgación.

ARTÍCULO 11.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 426 y Nº 568.

CLÁUSULA TRANSITORIA: VIGENCIA. El presente proyecto de ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del Ciclo Lectivo 2015 oficializado por el Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4690

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHÁ 24/09/2014.-

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