ARTICULO 1º.- IMPLEMENTAR en el Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros de la ciudad de Ushuaia, el “Boleto Estudiantil”, como abono mensual.
ARTICULO 2º.- El valor del abono mensual del boleto estudiantil será el equivalente
al cuarenta por ciento (40%) del valor del boleto único multiplicado por dos (2) viajes
diarios y por la cantidad de días hábiles escolares mensuales y fechas patrias.
ARTICULO 3º.- El boleto estudiantil tendrá vigencia exclusivamente durante el ciclo
lectivo anual.
ARTICULO 4º.- La empresa prestataria del servicio firmará un convenio con la
Municipalidad, donde se instrumentarán los sistemas de controles e implementación
de lo estatuido en la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 426 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 24/08/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 714 / 88.-