Ordenanza N° 3620 NO

Datos de la ordenanza
Número
3620
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- CREAR el Boleto Estudiante Superior en el ámbito del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia para el Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros para estudiantes de los niveles universitario y terciario. El mismo abarcará todas las líneas del servicio municipal que se encuentren concesionadas y aquellas a concesionar en el futuro.

ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios de este boleto, los estudiantes de nivel universitario, de nivel terciario, de institutos de enseñanza superior, de institutos de formación docente y técnico profesional, públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia o bien por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 3°.- El Boleto de Estudiante Superior podrá ser utilizado de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 01.00 horas y los días sábados en el horario de 08.00 a 20.00 horas, durante el transcurso del ciclo lectivo establecido por las autoridades educativas.

ARTICULO 4°.- Todos los estudiantes gozarán del derecho al Boleto de Estudiante Superior contra la presentación de una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, fecha de vencimiento, Establecimiento Educativo al que concurre el beneficiario y constancia de alumno regular expedida por la institución educativa, esta última tendrá que renovarse cada seis (6) meses. ARTíCULO 5°.- La credencial indicada en el artículo precedente será renovada anualmente y tendrá un costo equivalente a cinco (5) boletos comunes. La deberá emitir la Empresa transportista a requerimiento del estudiante, al inicio del año lectivo, con la presentación del Documento Nacional de Identidad y la constancia de alumno regular. Este beneficio se mantendrá para todos aquellos estudiantes que aprueben dos (2) materias durante el cicio lectivo.

ARTÍCULO 6°.- La Municipalidad, a través del área que corresponda, estará ob:igada a publicitar en todos los establecimientos educativos de nivel terciario y 63~)- _Weliffer~ Ct»,claat 2#4uaict usuario y su condición de estudiante universitarío o terciario regular. La no exhibición de la credencial, cualquiera fuera la causa, así como su adulteración o deterioro que lo torne ineficaz para los fines identificatorios, harán perder al interesado el derecho a la utilidad del Boleto de Estudiante Superior.

ARTICULO 9°.- El valor del Boleto de Estudiante Superior será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor vígente para el boleto común.

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días, posterior a su promulgación.

ARTICULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia para el próximo ciclo lectivo. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 23/09/2009 H. GANCI Secretala onecto Deliberante Ushuata Jo é Luis PRESII NTE CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA

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