ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 129, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de diez (10) metros y una superficie mínima de parcela de trescientos metros cuadrados (300 m2), manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo VII1.2.1.4. para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas.
ARTÍCULO 4°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en los Artículos V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela.