Ordenanza N° 5155 —

Datos de la ordenanza
Número
5155
Fecha de sanción
03/11/2016
Vigencia
—
Tema
Excepción
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 5 de la ciudad de Ushuaia, en tres (3) parcelas de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - F.O.T. 0,50 a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5a, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un F.O.S de 0,52.

ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5a, autorizándose un retiro lateral, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los cuales no serán de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - F.O.T. 0,50 a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5b, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, autorizándose un F.O.S de 0,55.

ARTÍCULO 5°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5b, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los uales no serán de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque - Retiro Bilateral, a la parcela resultante de la subdivisión denominada como Parcela 5c, autorizándose un retiro lateral, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción del F.O.S y de los premios, los cuales no serán de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las tres (3) viviendas.

ARTÍCULO 8°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela. 

Asunto de origen
Asunto 1610/2016
Remite proyecto de ordenanza
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