ARTÍCULO 1°.- CREAR la sociedad de estado municipal denominada "Ushuaia Integral Sociedad de Estado", cuyo objeto se constítuye en la prestación de Servicios Generales tendiente a la conservación, el mantenimiento y la mejora del desarrollo social, económico, urbanístico, cultural y tecnológico de centros urbanos y/o a urbanizarse. Para ello podrá: a) prestar servicios públicos de recolección de residuos sólidos urbanos, barrido y limpieza de calzadas, con sus p restaciones básicas y complementarias. Incluido el transporte, disposición, tratamiento, reciclado, aprovechamiento y comercialización del material resultante; b) prestar servicios públicos de recolección de residuos patógenos, su tratamiento y disposición final; c) generar y/o extraer materia prima para generar energía y su posterior comercialización; d) prestar servicio público de limpieza y desmalezamiento de espacios verdes, veredas, baldíos y basurales; e) prestar servicio público de mantenimiento, refacción, ampliación y construcción de infraestructura de bienes públicos y privados; f) servicio, producción y comercialización de materiales de construcción y bienes productivos en general; g) realizar obras de pavimentación, bacheo, escoriado de vía pública y cualquier obra tendiente al mejoramiento vial; h) realizar estudios de suelo, concreto, asfalto y demás materiales de construcción, así como toda otra actívidad tendiente a medir el impacto ambiental de obras de insfraestructura i) prestar servicio de transporte público urbano e interubano de pasajeros, transporte escolar, especial y transporte de carga en general; j) prestar servicio de monitoreo y video vigilancia y cualquier actividad tendiente a su instalación y desarrollo; k) prestar servicio de telecomunicaciones, fibra óptica, inalámbrica, coaxil, triple toda actividad tendiente a su instalación; play y/o cualquier otra tecnología existente o a desarrollarse, como así también toda actividad tendiente a su instalación; I) prestar servicios de radiodifusión e imprenta, tendientes a mejorar la comunicación y la difusión de asuntos de interés general, y toda otra actividad dirigida a su instalación y explotación comercial; m) prestar servicios para la atención de necesidades eventuales mediante unidades portátiles como oficinas, sanitarios, dormitorios, stands, depósitos, gateras, consultorios, aulas, salas de reuniones, vestuarios, viviendas, boleterías. Así como toda actividad que permita su traslado, carga, descarga, colocación, limpieza y mantenimiento; n) prestar o desarrollar cualquier otro servicio y/o producción de bienes que resultaren necesarios para el desenvolvimiento de centros urbanísticos o a urbanizarse.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Estatuto de la Sociedad que se crea mediante la presente identificado como Anexo I de esta normativa.
ARTÍCULO 3°.- DETERMINAR que los directivos y miembros de la Comisión Fiscalizadora que se designen estarán sujetos al Código de Ética aprobado por la Ordenanza Municipal 3572, encontrándose sujetos a las responsabilidades de un funcionario público.
ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Sindicatura General Municipal será el órgano de control externo.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación de la presente será el Departamento Ejecutivo Municipal.