Ordenanza N° 5308 —

Datos de la ordenanza
Número
5308
Fecha de sanción
09/08/2017
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR los incisos f) y k) del artículo primero del cuerpo de la Ordenanza Municipal N° 4982 y los incisos f) y k) del artículo tercero del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "f) servicio, producción y comercialización de materiales de construcción; k) prestar servicio de telecomunicaciones, fibra óptica, inalámbrica, coaxil, triple play; como también toda actividad tendiente a su instalación."

ARTÍCULO 2°.- SUPRIMIR el inciso o) del artículo tercero del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 13 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4982, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 13.- La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designados por el Departamento Ejecutivo ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ushuaia, por el término de dos (2) ejercicios. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requiere título de contador público nacional o abogado. La remuneración que percibirá el miembro titular de la Comisión Fiscalizadora será establecida mediante decreto por el Intendente Municipal. A partir de la puesta en funciones de la Comisión Fiscalizadora, ésta deberá remitir un informe anual al Concejo Deliberante y a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- RATIFICAR las designaciones efectuadas por Decretos Municipales 413/2017/y 418/2017, ratificados por Resolución del Concejo Deliberante N° 24/2017 y 16/2017 respectivamente. 

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