Ordenanza N° 4977 —

Datos de la ordenanza
Número
4977
Fecha de sanción
14/12/2015
Vigencia
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Tema
Administración Municipal
Comisión
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Descripción

ARTICULO 1°.- CONSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo Municipal, el Instituto Municipal de Deportes.

ARTICULO 2°.- El Instituto Municipal de Deportes tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: 1) promover, asistir, fiscalizar y ejecutar las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva municipal; 2) promover la reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la ciudad de Ushuaia; 3) elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva; 4) aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de la materia pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya ejecución extrajudicial y/o judicial -encomendará en la forma que estime corresponda conforme legislación vigente; 5) administrar bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, público o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia; 6) coordinár acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia de manera directa o indirecta, por sí o bien asociado a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; 7) coordinar con entes públicos y/o privados de jurisdlicción internacional, nacional, provincial y/o municipal, la promoción del deporte y fiscalizar el cumplimiento de lá normativa deportiva vigente; 8) áuspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés Nacional y Provincial y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte de Ushuaia; 9) fomentar la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento; 10) ejercer el poder de policía en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, conforme las facultades que le asignan las normas respectivas, actuando como autoridad de aplicación; 11) instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 3°.- Para la realización de sus objetivos, el Instituto Municipal de Deportes goza de las siguientes facultades y atribuciones: 1) efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, "ad referéndum" del intendente municipal, para la adquisición de bienes o servicios que se relacionen con el objeto perseguido, y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia; 2) instrumentar mecanismos para la generación y percepción directa de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto, a través de la percepción de fondos por publicidad, cánones y locaciones de uso, aportes de terceros, subsidios y recaudaciones por espectáculos artísticos o deportivos; 3) celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados nacional, provincial, municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, los cuales serán "ad referéndum" del intendente municipal; 4) aceptar y/o rechazar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones; 5) administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto; 6) realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto; 7) ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos; 8) administrar los recursos percibidos y los asignados presupuestariamente de acuerdo a los procedimientos, las normas de rendición vigentes y las réglamentaciones específicas dictadas para el instituto en la órbita de la Municipalidad de Ushuaia; asimismo será responsable de la administración de la cuenta corriente bancaria habilitada para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- El Instituto Municipal de Deportes estará integrado por un presidente ejecutivo, un vicepresidente, un coordinador deportivo, un coordinador administrativo, un coordinador de infraestructura y mantenimiento. El presidente y el vicepresidente tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) cumplir con el objeto del instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente; 2) serán responsables de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente; 3) serán responsable de los bienes del Estado Municipal tanto muebles como inmuebles; 4) presentarán el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal; 5) formularan la agenda anual de actividades y programas; 6) elevarán al intendente municipal los informes bimensuales y anuales de actividades y programas ejecutados; 7) serán responsables funcionales, administrativos y representantes para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus designaciones se ajustarán al mismo procedimiento de nombramiento de estos; 8) representarán a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Municipal y Provincial de Deportes.

ARTÍCULO 5°.- Dependerán del presidente y vicepresidente ejecutivos los siguientes organismos: 1) Coordinación General de Deportes; 2) Coordinación General de Administración; 3) Coordinación General de Mantenimiento e Infraestructura. ARTÍCULjO 6°.- CONSTITUIR en el ámbíto del Instituto Municipal de Deporte los siguientes órganos de participación directa: 1) el Consejo Municipal de Deportes de Ushuaia que será conformado por: representantes de las federaciones y asociaciones deportivas oficialmente reconocidas; representantes de profesionales de la salud especialista en la rama deportiva; representante de la Asociación de Profesores de Educación Físíca; representantes de las organizaciones libres del pueblo vinculadas en forma directa con el deporte; entiéndase: colegio de árbitros, periodismo deportivo, sindicatos, asociaciones de médicos deportólogos, etcétera.

ARTÍCULO 7°.- Las facultades del Consejo Municipal de Deportes de Ushuaia serán establecidas por el reglamento que dictaran a tal fin.

ARTÍCULO 8°.- A partir de la promulgación de la presente se transferirá de la estructura orgánica de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, al Instituto Municipal de Deportes, la Subsecretaría de Deportes, como así también los saldos de partidas presupuestarias asignadas a estas para el ejercicio financiero del año 2016.

ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal ernitirá los actos administrativos que correspondan a fin de la implementación de la presente. 

Asunto de origen
Asunto 776/2015
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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