ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 4977 los incisos 12, 13) y 14), conforme el texto que se detalla a continuación: "12) participar, promocionar y generar las condiciones para el desarrollo de eventos deportivos, culturales o históricos que se conviertan por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional; 13) velar por el cuidado y respeto del ambiente en las competencias o eventos deportivos que se realicen en entornos naturales dentro del ejido de la ciudad y zona de influencia, teniendo en cuenta las necesidades sociales, culturales, turísticas y económicas del destino; y 14) promover a través del deporte y la recreación la participación integral de las personas en el aprovechamiento y beneficios del tiempo libre".