Ordenanza N° 5701 —

Datos de la ordenanza
Número
5701
Fecha de sanción
11/12/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTÍCULO 4°.- El Instituto Municipal de Deportes estará integrado por un presidente ejecutivo; un vicepresidente; un coordinador General de Deportes; un coordinador General de Administración e Infraestructura; un coordinador de Eventos; y un coordinador de Deportes Regional y Social.

El presidente y el vicepresidente tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

1) cumplir con el objeto del instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente;

2) serán responsables de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente;

3) serán responsables de los bienes del Estado Municipal tanto muebles como inmuebles;

4) presentarán el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal;

5) formularán la agenda anual de actividades y programas;

6) elevarán al intendente municipal los informes bimensuales y anuales de actividades y programas ejecutados;

7) serán responsables funcionales, administrativos y representantes para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus designaciones se ajustarán al mismo procedimiento de nombramiento de estos;

8) representarán a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Municipal y Provincial de Deportes.

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTÍCULO 5°.- Dependerán del presidente y vicepresidente ejecutivos los siguientes organismos:

1) la Coordinación General de Deportes;

2) la Coordinación General de Administración e Infraestructura;

3) la Coordinación de Eventos; y

4) la Coordinación de Deportes Regional y Social."

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5701

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1232/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1232/2019 — Taquigráfica N° 10/2019 — 11/12/2019
(Asunto 1232/2019, expediente 166/2010)
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