ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 4°.- El Instituto Municipal de Deportes estará integrado por un presidente ejecutivo; un vicepresidente; un coordinador General de Deportes; un coordinador General de Administración e Infraestructura; un coordinador de Eventos; y un coordinador de Deportes Regional y Social.
El presidente y el vicepresidente tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
1) cumplir con el objeto del instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente;
2) serán responsables de la administración presupuestaria y financiera de los recursos y gastos, y su rendición de acuerdo a la normativa vigente;
3) serán responsables de los bienes del Estado Municipal tanto muebles como inmuebles;
4) presentarán el presupuesto anual de gastos y recursos para su inclusión en el presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal;
5) formularán la agenda anual de actividades y programas;
6) elevarán al intendente municipal los informes bimensuales y anuales de actividades y programas ejecutados;
7) serán responsables funcionales, administrativos y representantes para la celebración de contratos, convenios y actos administrativos de disposición en el marco de las mismas facultades y responsabilidades de los secretarios del Departamento Ejecutivo y sus designaciones se ajustarán al mismo procedimiento de nombramiento de estos;
8) representarán a la Municipalidad de Ushuaia ante el Consejo Municipal y Provincial de Deportes.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 4977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 5°.- Dependerán del presidente y vicepresidente ejecutivos los siguientes organismos:
1) la Coordinación General de Deportes;
2) la Coordinación General de Administración e Infraestructura;
3) la Coordinación de Eventos; y
4) la Coordinación de Deportes Regional y Social."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5701
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-