ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1190/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante el que se establecen, ad referéndum del cuerpo de concejales, para las parcelas identificadas según croquis del Anexo I del mencionado decreto, los indicadores urbanísticos y usos indicados en el Anexo II del mismo; quedando estos usos e indicadores condicionados a la real afectación de las soluciones habitacionales prioritariamente a beneficiarios inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional; y se determina que el uso del espacio verde B-9D-2 quedará condicionado a la aprobación del proyecto por el área técnica competente y a la firma de un convenio de padrinazgo mediante el que se establezcan los requisitos a cumplir por los solicitantes o quien en el futuro los reemplace.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4899
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-