ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público el espacio verde denominado catastralmente como Sección B, Macizo 9D, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia, para ser cedido a la construcción del edificio propio del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de Ushuaia (CAAD).
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que de no iniciarse las obras de construcción invocadas en el artículo 1° en el plazo perentorio de dos (2) años a partir de la promulgación, la presente ordenanza quedará sin efecto y el predio vuelve al dominio municipal como espacio verde para uso público.
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5114 y restablecer como espacio verde de uso público al espacio denominado catastralmente como Sección B, Macizo 80 de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4899, el que queda redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 1°.- RATIFICAR los artículos 1° y 2° del Decreto Municipal N° 1190/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante el que se establecen, ad referéndum del Cuerpo de concejales, para las parcelas identificadas según croquis del Anexo I del mencionado decreto, los indicadores urbanísticos y usos indicados en el Anexo II del mismo; quedando estos usos e indicadores condicionados a la real afectación de las soluciones habitacionales prioritariamente a beneficiarios inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional.