ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, conforme Plano de Mensura TF 1-67-11, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a la Asociación de Caza y Pesca, el dominio del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, otorgado para la creación de un club de caza y pesca mediante Resolución N° 272 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 16 de marzo de 1961, exceptuándolo de los alcances de los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión del título de propiedad a favor de la Asociación de Caza y Pesca de Ushuaia, del predio identificado catastralmente como Parcela 3, del Macizo 80, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no podrá ser objeto de enajenación ni de subdivisión y de división en propiedad horizontal. Los planos de obra deberán consignar una leyenda en la que conste que no se podrá afectar a la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal. Su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la asociación, por los motivos que fueran, el predio deberá volver al dominio municipal.
Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación . ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4782
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-