Ordenanza N° 4738 —

Datos de la ordenanza
Número
4738
Fecha de sanción
24/09/2014
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal Nº 3209, afectándose la fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1 comprendida por encima de la cota 115 msnm al área urbana, como zona R2- Residencial densidad media baja.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal Nº 3209 de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso del suelo por la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad

de aplicación de la Ley Nacional 26.331 y Ley Provincial 869.

ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR al proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1, tramitado mediante Expediente DU-1646/2012 de lo establecido en el Artículo 111.3.3.8 del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la traza de dos (2) calles sin salida comunicadas entre sí a través de un pasaje peatonal, conforme al croquis que como Anexo III acompaña a la presente.

ARTÍCULO 6º.- EXCEPTUAR al proyecto de urbanización de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Quinta 13A, Parcela 1, tramitado mediante Expediente DU-1646/2012 de lo establecido en el Artículo IV.3.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Tipología de los macizos: Dimensiones, autorizándose la longitud de macizos proyectadas conforme a croquis que como Anexo III acompaña a la presente.

ARTICULO 7º.- La aprobación del proyecto de urbanización quedará condicionado al cumplimiento de lo que dispongan la Dirección de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios respecto al tratamiento del tramo del "Arroyo Rodríguez" que atraviesa la parcela y a lo ya establecido en el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4738

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-

Palabras claves
Ubicación catastral
Parcela 1 Sección D
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