ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, para el predio identificado en forma provisoria como parcela J del macizo 1000 de la Sección J, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, perteneciente al sector C de la urbanización denominada "Barrancas del Pipo" y asignado al Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina (S.U.T.E.F.) - Seccional Ushuaia, los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T. 1.33, altura máxima sobre línea de edificación 32 m, plano límite de altura máxima 36 m y densidad habitacional neta 560 hab/ha., que serán de aplicación (junto con los demás indicadores urbanísticos establecidos en el Anexo III del Decreto Municipal N° 1162/2012) para el proyecto de viviendas colectivas a presentar por la entidad gremial ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º.- La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de la exigencia de un (1) módulo de estacionamiento vehicular por unidad habitacional, debiendo contemplar los mismos dentro del perímetro de la parcela (preferentemente en subsuelo), con acceso y egreso diferenciados.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4495
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-