ARTÍCULO 1'.- RATIFICAR en todos sus términos el Acta N' 01/2012 suscripta el 16 de marzo de 2012 por los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Municipal de Empleo, que corre adjunta como Anexo I de la presente y en virtud de la cual se modifica el artículo 34, inciso c) de la Ordenanza Municipal N 3248.
ARTÍCULO 2 2 .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA MUNICIPAL N' 4 3 rt ,„? SANCIONADA EN SESION ORDINARIADE FECHA 22/05/2013.-
ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N2 ACTA N° 01/201.2 eitudad de Usnuala, a los dieciséls días del mes de marzo de 2012, siendo las 10:00 horas , se rennen cn el salán de la COPARL en el Polidepo•tivo Munici .S8.dG1p.•vr1veAMiseeGantrot1ear_en:11ktA1eisRKDRdAEeL;lSSEyI.MjP8e3rcO.:uSWNtirvE.aoC;ltMreNirsuOtGináiAAnciMpPaEBlTA(RSDrAO. CMR0Oa4r)1cye; lSloo'sO.13rEkcMRprR:eOgserCanA.taM,pnSaatgrela,ds.laodGlescynnilaloclesFgroEmTcRriinaa.aRbdaoESjraYPcdsR(o\cArDoe;lIseNU(c1PAti,CTvoSENrs::. GREMIADOS: Sr. Julio ALANIZ) con el objeto de tratar la nud iucaelón mumeipal de del Articulo 34, incis( c), Afecciones o lesiones de largo tratamiento, Empleo. del Convcnio icuid lc 1 0:25 horas se registra el quórum legal exigido por ambas partcs, por reuniOn. Culinto se cla \-cm-"C,AS1o1P\el1u>ani::in:re1te1iiin\o:s!cli9e;i,it/iIoiaba1s6ra,enaid.ot3lloeeN4Idnc,ecyemcgoiin.óorapAetncoaicaisardttaoadecraosoleaotr,n)aatseesAm,ieledqficceaeucicusoren,aacondtoiclesaimi,psoódsrdenoeoeos,cllietoeenerlsatdoleimesoterosnvuiiraseeongmsnnadiocdneraáisetorre.endllhraedeeearacasgsclttmaoutaqarrtbugddariaiooooratúsatddlrrm(geaet2citi)cle.aiadaxnameststrooiiiageonsqcunsoouityedoencne.psoitrneelmoichnpfpeaosurnbroeemcialnsiiaatdtdea:,oindsc,ayopstnaodremgeanobaecaalelttadiedicnepostcaeeiplogamornhopremeséd-ñR--ee-o-ot--al• A Os aleve (9) meses de iniciada ésta beencia, sin eurr epondi.in perjuicio de las Iuntas Médicas periOdicas que según el tipo de afeceión o lesión, ci Área Médica Municipal iintificara al eon treinut (30) chas corridos de anticipación, que debe someterse a una •unIll Médica, expedira sobre la incapacidad provocada por la afección O lesión: su grado, si es pelindnerne o temporaría, gencral o especifica, si es irreducdble o desapareee t Con un t ratamiento adecuado, a los efectos de entuadrar la capaz de reducirse o per el Arc. Ine. e). Si esta Junta Médiea situación en lo estableeido determinara que el empleado estuviese en cendiciones i co l:erse al beneficio de la j ubilación por invalidez, a los dieciocho (1 8) meses ck iniciada ésta cl umpleado deberá iniciar los trárnItes correspondientes ante el Organismo Previsional.- Bunpl ido el plazo de dos (2) ailos de licencia con goce integto de salario se prorrogara. la lieencia poi tin (1) aCío más eon el cincuenta por ciento (50%) del salario bajo las siguientes condiciones: - a) Que la Junta Medica haya comprobado la incapacidad transitoria que impida la prestacien de los servicios. Que ésta incapaeldad sea. f.a.ctible de reducirse o desaparecer con un tratamiento adeetwelo. e) Que el empleado haya acreditado el inicio del tratamiento indicado en la Junta Médica realizada a los nueve (9) meses de iniciada la d) Que el Organismo Previsional no baya otorgado el beneficio jubilatorio que supuestamente eorrespondiere. A ios seis (6) meses de otorgada ésta prórroga, el Área Médica Municipal notificará nl emplealo utle elebe someterse a una nocva .lonta Médica que evaluará c.t avanee del tratamiento y si estaria cii condiciniles de realizar el trámiteinberente a su jabi.laciOn por ihvalidez. A ;..»tildos los plazos antcriores, se podrá otorgar una última pffirroga de hasta un (1) año más, ya .»ce de salario pero con rcserva de Duesto y mismas condieiones de Irahnin Concejo Defiberante fa Ciudaéée giskuaia
ANEXO I H I L:, u n vd r Id POSIDI nual (Ie de sempeñar las t el neiones ORDENANZA MUNICIPAL N2 cmpl eado, Mcdica entienda que ei que la j unta de acuerdo a su capacida.d laboral, podría desempeñar cil caso de , las pDtMuorrddrionogieietsinoddigeouIeaalldMLaieidSmidlpcla0.,cqosuineddieecsliaoepnmacprse,leceaeldqloauesincdceeabnpecarucáeisdncatrrder,euessleurervmraudpcolteupaaodnrodoesleéMsrteuainnhiteeeircgpcnr1icna0ire.aáo,raipnsocurlauprysueee.ns-dt-o-n--d-e- ”i, n 1(')2e)riuplerii0mdeeroqsueapñoorseacUstSaIbLlSeenidooi smupiustaubplrecsz,11e1 el.mMpluena.idcoipsieo‘ ------- : extendiera el plazo más alla de los se ohhga a abonar el salarin del cmplcado en rorma integra hasta emm icir¿.arán ..1 con • tanto se resucl y a su situación, m omento a nartir del eual tabilizarse el año de plazo con gocc del eineuenta por ciento (.50 %) del salarin y el Ni :., o meol.c aii0 sin goce del rmsmo 1,a i'dc Klivi.1 - --------- ----- 1 de entermedades cronicas no será considerada enfermedad nucya, salvo que se rul iesiara I ransemrridoS d ,l'ai:a..1e,i dos (2) años a partir de la recha de alta rnédica. ( . 15) di olor gainientO de esta licencia no Será necesarío '51,btar pre v iamente los e uarenta y chicD s de arecciones o tesio, n,e. S dc corto tratamiento. 11. tunlas Medicas de berestar integradas por tres (3) médieos: un (1) ., ,. Mu, cipal, un (1 médico dcl Área Mediea f\ IC) \ e:i e.eíos )InC.•.(11C0 esoccdista en la afccción alegada tratante o dc eabccera y el medjeo de la realización de las" Juntas Médicas las mismas dcbcran ser nolineadas al . L: inp!cado con oopia de la Kesolución que regula su realización, i 'Ll - lYicla men erni ..- tIdo por la Junta Médica tendrá carácter d.c decisión 'administrativa, siendo -de de imp tigrlacion dentro del plazo de diez (10) dias corridos, el que debera.,s,e„.r. resuchn ticruro de il;ual tr emino, notificando al empleado de dieho derecho bajo sanciOn de nulidad de la ilimricaeu.m que, no reúna tales condielooes. La i mpugnación interpuesta llevan:i imphean el VCCUISO j aá rquico cn su.bsidio, motivo por el cual, en caso de ser resuelta ( l esravorahlemeific la ImPli !,; Miei ón, .,1 11e() (.5) deberá ser ele yada para su resolución por el Sr. Intendentc dentro del plazo de dias eorridos, notificando al recurrentc para ampliar fundamentos del rnismo dentro de de l1 li plirm y eomei npOdneamente. .E1 recurso jerárquieo debera Ser resUel to en un pia io umce (1.5) dias eorridos. k nc.ide la reclaa indieada para la reahzación de la Junta Médiea y hasa que su Diclamen quede linne y Consuni.ido, quedaran suspendidos los plazos de la lieencia que se encuentra en usulrueln, lw, que se reanudaran automáticamen •e sin necesidad de n otilleaeión y manteniéndose el slota (/t y ) del empleado, partieularmente en euanto a la liquidación de su salario como así tambia de ‘,t) :.iiudelOn de revista al m, omento de suspenderse dicho plazo." A c milinunc,iáll vota el sector de los Trabajadores en tórma atirmativa por la modineacinn del Aciietdo '4. intiso c), Afeccj ones o lesiones dc largo tratamiento, del Convenio MunicMal de vota el scei.cir represcntante del Poder Ejecuti yo Municipal en ronna afirmatiya por 1;1 m odificación del Articulo 34, iociso c), Afeccioncs o lesiones de largo tralarnienin, del CkmveMO M.Unicipal dc Emplco. -- „ i r id l izddj Li v olacián, la Comision Negociado •a certifica que se ha apmbado por unailimidad de w!; n cm broS integrantes la modificación del Artícuto 34, inciso e), Areeelones o leKiones 1,11 1:0 irj (dm iento, del Convenio Municipal de Empleo. No siendo para más, Se da por linalizada r\i 3:(H)li p rcscrde en la ciudad de Ushuaia. a los dieciséis días del mes d.c marzo dc 2012, siendo las