ARTÍCULO 1º.- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el segundo piso del inmueble identificado como Parcela 9G, del Macizo 70, Sección A de esta ciudad, quedará condicionada al:
a) cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones que surjan del informe final emitido por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provincial;
b) el proyecto edilicio deberá contar con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Cumplido con las condiciones fijadas precedentemente, el plazo de la autorización establecida en la presente ordenanza tendrá un plazo de vigencia de seis (6) años, contados a partir del inicio del próximo ciclo escolar, conforme calendario aprobado por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4260
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-