ARTÍCULO 1º.- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el segundo piso del inmueble identificado como parcela 9g del macizo 70 sección A, de esta ciudad quedará condicionada a:
a) el cumplimiento de las normas de seguridad y los requerimientos que surjan del informe de seguridad efectuado por un profesional con competencia y aprobado por el Área Técnica de Bomberos de la Policía provincial;
b) el proyecto edilicio debe contar con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- PRORROGAR por el plazo de ciento veinte (120) días el período establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 4027, el cuál comenzará a contarse una vez vencido el plazo vigente.
ARTÍCULO 3º.- DEROGAR el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4027.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4112
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-