ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso provisorio de inicio para la obra que se tramita mediante Expediente N° 783/2011 del registro de la Dirección de Obras Privadas, a realizarse en el predio cuya identificación según catastro es parcela 9i, del macizo 3, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de New San S.A. La extensión de este permiso de obra quedará condicionada a la previa presentación, por parte del propietario del mencionado predio, de la certificación de estabilidad de las contenciones de suelo ejecutadas y/o a ejecutar.
ARTÍCULO 2º.- La habilitación definitiva, de uso y/o comercial, de la obra cuyo inicio se autoriza en el artículo 1° de la presente ordenanza, así como la autorización de futuras construcciones en el predio, quedarán supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) la resolución y aprobación del proyecto urbano que se tramita mediante Expediente DU-8900/2011 del registro de la Municipalidad de Ushuaia;
2) la reglamentación de usos e indicadores urbanísticos conforme a lo establecido en el artículo VII.1.2.6, Distrito de Proyectos Especiales, Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Anexo I, Ordenanza Municipal N° 2139;
3) el acondicionamiento de la media calzada a ceder, lindante a los predios cuya denominación según catastro es: parcelas 6 y 7, del macizo 2, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de manera que se empareje el nivel topográfico de la misma, quedando esta tarea a cargo de New San S.A.;
4) la suscripción de un acuerdo entre la Municipalidad de Ushuaia y New San S.A., en el que se establezcan los plazos y mecanismos de concreción del proyecto urbano mencionado.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para el cumplimiento por parte de New San S.A. de todos los requerimientos inherentes a la tramitación del proyecto urbano mencionado, conforme al anteproyecto que como Anexo I se acompaña la presente. El incumplimiento del plazo aquí establecido hará que la autorización para la prosecución de las obras quede sin efecto.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4084
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-