ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER para aquellos ocupantes de la vertiente suboccidental
del Valle de Andorra que desarrollen emprendimientos productivos en los sectores
zonificados mediante la Ordenanza Municipal No 2750 como Zona de Desarrollo
Económico (ZoDE), Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE) y Zona de
Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS) los criterios y condiciones para iniciar el
proceso de saneamiento y ordenamiento, detallados en el artículo 3º de la presente y la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 2º.- Determinar a partir de la vigencia de la presente ordenanza un periodo
de dos (2) años, para concretar el proceso de saneamiento y ordenamiento, fecha a
partir de la cual se instituirá el marco normativo para la regularización de los
emprendimientos cuyos proyectos se aprueben en el marco de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Serán incluidos en esta ordenanza, aquellos emprendimientos que a la
sanción de la presente, se encuadren en las siguientes condiciones:
a) se encuentren en ejecución efectiva a la fecha de evaluación por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal y que la actividad se haya verificado y
conste en los relevamientos municipales efectuados en el marco de la
Ordenanza Municipal Nº 2750;
b) sean evaluados favorablemente por el área técnica competente del
Departamento Ejecutivo Municipal, con base en las opiniones y/o informes
técnicos de organismos con incumbencias en la materia objeto del
emprendimiento;
c) adecuen la ubicación referencial y dimensión de la fracción a regularizar,
conforme la evaluación a que arribe el área técnica municipal;
d) no se encuentren ubicados en sectores que se determinen como Zonas de
Riesgo Ambiental, lo que quedará establecido mediante informe emitido por
autoridad competente.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante
decreto reglamentario, los mecanismos técnicos, administrativos y procedimentales que
deben cumplimentar los emprendedores en lo referente a las instancias ambientales, de
formulación y de ejecución de proyectos y los referentes a la evaluación y aprobación
de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a los
emprendedores que cuenten con proyectos aprobados por el área técnica municipal,
permisos precarios de ocupación, cuyas condiciones y restricciones serán establecidas
mediante decreto reglamentario.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar para las fracciones de tierra destinadas a emprendimientos,
en forma provisoria y hasta la definición de los usos e indicadores urbanísticos, el uso
turístico y productivo a escala intensiva y a la aprobación del empadronamiento de las
construcciones existentes a partir del relevamiento de hechos existentes a las obras
nuevas, dentro de los usos autorizados, las que no podrán superar la superficie del
proyecto aprobado por el área técnica municipal.
ARTÍCULO 7º.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, cada emprendedor
deberá abonar anualmente un canon de uso, conforme los metros lineales de frente a la
vía pública o camino de acceso o comunicación a la fracción fiscal cedida en uso,
tomando a tales fines el valor por metro establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3501, Anexo VI, articulo 4º zona C, categoría 3.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3685
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
02/12/2009
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1568/2009.-