ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR del cumplimiento de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Artículo VIII.V.5.1., autorizando el uso propuesto para la Parcela 9g, del Macizo 70, de la Sección A, 2° piso, permitiéndose el funcionamiento de un establecimiento educativo y su localización.
ARTÍCULO 2°.- La presente autorización queda condicionada a:
a) que el acceso y egreso del establecimiento educativo sólo se efectúe por la arteria denominada avenida Maipú;
b) que cumpla con la totalidad de las normas de seguridad y los requerimientos que surjan del informe de seguridad efectuado por un profesional con competencia y aprobado por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provincial,
c) que el proyecto edilicio cuente con el aval del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- La presente tendrá- un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, improrrogables.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNIC1PAL Nº 3887
SANCIONA DA EN SES1ON ORDINAR1A DE FECHA 09/12/2010.