ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferír a valor fiscal y otorgar el Título de Propiedad a favor de la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), el predio identíficado catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 4 de la ciudad de Ushuaia, con destino a la instalación de cabañas para uso turístico.
ARTICULO 2°.- El predio identificado catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 4 de la ciudad de Ushuaia, será en el futuro objeto de subdivisión por parte del Municipio y tendrá las siguientes restricciones las que deberán formar parte del Decreto de Transferencia y de la Escritura Traslativa de Dominio: a) una superficie de nueve mil ochocientos diecinueve metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (9.819,36 m2) de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente, a ceder en forma gratuita por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) al Municipio, para ser afectada como calle pública; b) una franja de cinco metros (5 m) paralela a la línea de mensura que límita con la costa del Río Pipo, a ceder en forma gratuíta por !a Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) al Municipio, para ser afectada como Reserva de Costa de Río; c) una superficie de once mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (11.235,79 m2) será destinada al proyecto objeto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condícionado a las siguientes obligaciones del adjudicatario, las que deberán formar parte del Decreto de Transferencia y de la Escritura Traslativa de Dominio: a) en la fracción de la parcela transferida con destino al proyecto objeto de la presente Ordenanza, solo podrán realizarse actividades contempladas en los estatutos de la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.); b) el predio adjudicado no podrá ser objeto de subdivisión, con excepción de las indicadas en el Artículo 2°, ni enajenación.
ARTICULO 4°.- ESTABLECESE para la fracción indicada en el Artículo 2°, inciso c) de la presente, ios indicadores urbanísticos consignados en el Artículo VII.1.2.7.2. "Reserva Turística — Zona Río Pipo" del Código de Planeamiento Urbano vigent (Ordenanza M,yriicipa! 2139) 7 Concejo-- 64eit4erasit,& 6udadde Welittat,
ARTICULO 5°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza municipal, será causal suficiente para retrotraer el Titulo de Propiedad a favor del Municipio.
ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 26/08/2009
ANEXO I : FECHA: VISADO: I 1 /6/08 ORDENANZA MUNICIPAL N° Arq. ORDOÑEZ R. ESCALA: wun: Arq. LESTA A.