Ordenanza N° 3470 —

Datos de la ordenanza
Número
3470
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad de colocar cámaras de captación de imágenes en las confiterías bailables y locales de esparcimiento nocturno.

ARTICULO 2°.- Las cámaras de captación de imágenes deberán ser distribuidas estratégicamente según el criterio técnico y la tecnología que se adopten, siendo obligatorio el registro visual del ingreso y egreso de personas en cada uno de los accesos del local, sanitarios y pistas de baile.

ARTICULO 3°.- Será obligatorio Ilevar un registro de grabación diario durante todo el tiempo que funcione el local, como así también el archivo y conservación por un lapso mínimo de QUINCE (15) días.

ARTICULO 4°.- Las confiterías bailables y locales de esparcimiento nocturno, no podrán iniciar su actividad programada sin que los sistemas estén en funcionamiento. En caso de que los sistemas dejen de funcionar durante el transcurso de la actividad, los responsables están obligados a labrar un acta e informar a la autoridad competente.

ARTICULO 5°.- Los propietarios o responsables de confiterías bailables que incumplan con lo establecido en la presente, serán pasibles de multas de 5.000 U.F.A. a 10.000 U.F.A., pudiendo disponerse la clausura del local en caso de reiteración de la falta.

ARTICULO 6°.- Los locales comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, deberán contar como mínimo con DOS (2) adicionales de Policía durante el horario de su funcionamiento.

ARTICULO 7°.- Será autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaría de Seguridad Urbana.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutívo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N°0 1+ DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 3508 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo
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