ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal 3470, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad de colocar cámaras de captación de imágenes en las confiterías bailables." ART1CULO 2°.- SUSTITUYASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal 3470, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 4°.- Las confiterías bailables no podrán iniciar su actividad programada sin que los sistemas estén en funcionamiento. En caso de que los sistemas dejen de funcionar durante el transcurso de la actividad, los responsables están obligados a labrar un acta e informar a la autoridad competente."
ARTICULO Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 5 08 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 25/03/2009.