ARTICULO 1°.- ESTABLECER para aquellos ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que cuenten con instrumentos oficiales (Resoluciones Ministeriales y Decretos del Ex Territorio), reconocidos por el Municipio mediante acuerdos suscriptos por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3085 y el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3121, un valor de venta equivalente a DIEZ (10) veces la valuación fiscal del predio al momento del dictado del Decreto de Adjudicación. En ningún caso el valor podrá ser inferior a PESOS DIEZ ($ 10) por metro cuadrado, tomándose en tal situación éste valor.
ARTICULO 2°.- Las condiciones del fínanciamiento del valor de venta de los predios a que alude el Artículo 1° de la presente, se regirá por lo establecido en la Ordenanza Municipal 2025 y sus modificatorias.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° " — ' DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008. Jam. ICRIO Fi. C 101C1 L./ ecreta..0 ÁWIRL4ÑA C. CHAPPERON Canc0 Deliberante Ushuaia Preskiente toncele DeHberante tlahuala or Rodri 'eZ Coordinació Oelicer te "Los Islas Malvinas, Georgias y Sondwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argenrinos" Provincia de Tierra del Fuego, Ordenanza NAnutámrtideareoIs:la3s 4de6l A2tlántico Sur 2/2 República Argentina Municipalidad de Ushuala ,lef '"USHUAIA, 30 VISTO el expediente N 2 CD-9271-2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 11/12/2008, por medio de la cual se establece para aquellos ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que cuenten con instrumentos oficiales reconocidos por el Municipio mediante acuerdos suscriptos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la O.M. 3085 y el artículo 3 2 de la O.M. N 23121, un valor de venta equivalente a diez (10) veces la valuación fiscal del predio al momento del dictado del Decreto de Adjudicación. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 5 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N20 recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1 2 .- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2 ,1 4 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 11/12/2008, por medio de la cual se establece para aquellos ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que cuenten con instrumentos oficiales reconocidos por el Municipio mediante acuerdos suscriptos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la O.M. 3085 y el artículo 3 2 de la O.M. N 23121, un valor de venta equivalente a diez (10) veces la valuación fiscal del predio al momento del dictado del Decreto de Adjudicación. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 22 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. e38 DECRETO MUNICIPAL N 22008 - Arq. Vivian Stella GUG Federico SECRETAR DE DESA 1NTEN Y GES tON URBA Municipali Municip idad de Ush