ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3462, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTICULO 1°.- ESTABLECER para aquellos ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que cuenten con instrumentos oficiales (Resoluciones Ministeriales y Decretos del Ex Territorio), reconocidos por el Municipio mediante acuerdos suscriptos por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 50 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085 y el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3121, un valor de venta equivalente a DIEZ (10) veces la valuación fiscal del predio al momento del dictado del Decreto de Adjudicación. En ningún caso el valor podrá ser inferior a PESOS DIEZ ($ 10) por metro cuadrado, tomándose en tal situación éste valor."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° P73 r. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.