ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 3462 el Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 3°.- Establecer para aquellos ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de:Andorra que aún no hayan suscripto acuerdos con el Municipio por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3085 y Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3121, como plazo límite para acogerse al valor de venta establecido por el Artículo 1° de la presente, el TREINTA Y UNO (31) de Julio del año DOS MIL NUEVE (2009). Cumplido dicho plazo sin que se hayan suscripto los acuerdos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar los actos administrativos correspondientes conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3121."
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá domunicar fehacientemente a los interesados sobre los alcances de esta norma.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3493 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/03/2009.