ARTICULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 26.331 de "Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos", en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no , se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- APROBAR el Informe Técnico "Criterios de Ordenamiento Territorial de los Bosques del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, para la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos - Ley Nacional 26.331, glosado al Expediente GU-5371/2008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos - Aplicación en el Ejido Urbano de Ushuaia".
ARTICULO 3°.- APROBAR las Cartas de Zonificación de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia, glosadas al Expediente GU-5371/2008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos - Aplicación en el Ejido Urbano de Ushuaia".
ARTICULO 4°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar el Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia, conforme lo establecido en la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa reglamentaria y los lineamientos para la actualización consignados en el Informe Técnico aprobado por el Artículo 2° de la presente.
ARTICULO 5°.- elevar al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Legislativo copia certificada del Expediente GU-5371/2008 - Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos - Aplicación en el Ejido Urbano de Ushuaia, que contiene el Informe Técnico y las Cartas de Zonificación aprobadas por los Artículos 20 y 3° de la presente Ordenanza, para su aprobación legislativa.
ARTICULO 6°.- SOLICITAR a la Legislatura Provincial se instituya a nivel provincial el Fondo para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, establecido en el Artículo 30 de la Ley Nacional 26.331, con reara ter de afectación específica que no integre el sistema de cuenta única estableCido en a Ley Provincial 495 y se coparticipe al Municipio de Ushuaia enpropor0» huelfjcip, E3.m.:9"Mtivo del Ejido Urbano, 111; / 0111 clor RodpHal z fi "Las lslas Malrinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Conlinentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3456 An 11 11j7.,T,9 2/3 Jrf DIV rfn, klun,c101:,,ciao 6Oficejo- geUerant& fa‘ la Ciadad d 9184aata/ or estar destinado al ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia en su conjunto
ARTICULO 70 •- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 3 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008.