ARTICULO 1°.- ESTABLECER dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la prohibición de conducir utilizando: a) Auriculares; b) Sistemas de operación manual continua como teléfonos celulares; c) Medios Audio-visuales de información u otros similares instalados en la parte delantera del interior de vehículo.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la infracción a los establecido por el artículo 1° de la presente, será considerada falta grave y sancionada con multa de QUINIENTAS (500) U.F.A. en caso de tratarse del primer hecho, la que se elevará sucesivamente al doble en cada caso de reincidencia hasta el monto máximo total de CUATRO MIL (4.000).-
ARTÍCULO 30.- ABROGASE la Ordenanza Municipal 2184.-
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal generará una amplia campaña de difusión del contenido y consecuencia del no cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, teniendo como objetivo lograr la concientización de los conductores para que no incurran en conductas que al margen de ser sancionadas, son generadoras de riesgos de vida.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promul- gación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- - 3 379 .- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/09/2008.-