Datos de la ordenanza
Número
2184
Fecha de sanción
03/05/2000
Vigencia
NO
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción
ARTICULO 1°.- Serán pasibles de sanción consistente en multa de 500 U.F.A. a 3.000 U.F.A., los conductores que, en la vía pública, circulen utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual contínua, conforme a lo establecido en el Artículo 48°, Inciso x) de la Ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito).
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 184 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/05/2000.-
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 3379
ARTICULO 1°.- ESTABLECER dentro del eji
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