Ordenanza N° 3171 —

Datos de la ordenanza
Número
3171
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Salud
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE por la presente Ordenanza, un Régimen de Asistencia

económica a favor de las entidades no gubernamentales y que presten servicios como

CENTROS PREVENTIVOS - ASISTENCIALES de la Drogadependencia y que brinden:

orientación, diagnóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la intoxicación por

sustancias de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las

personas usuarias de sustancias psicoadictivas; así como cualquier otra medida

terapéutica tendiente a mejorar el estado físico, psicológico y social; y que cumplan con

los requisitos establecidos en la presente norma.

ARTICULO 2º.- Son requisitos para acceder a la asistencia económica establecida en el

Artículo 1º:

a. Que su funcionario se adecue a las normas nacionales que establece el

SEDRONAR y estar inscripto en sus registros;

b. Poseer inscripción en la Federación de Organizaciones No Gubernamentales

que nuclean a las instituciones de tratamiento de adicciones (FONGA);

c. Posee los tres niveles de asistencia a las adicciones:

c.1. Nivel 1 - Internación;

c.2. Nivel 2 - Hospital de día;

c.3. Nivel 3 - Consultorios externos.

d. Estar inscriptos y habilitados por la Superintendencia de Salud de la Nación;

e. Poseer Habilitación Provincial;

f. Poseer autorización de la Secretaría de Adicciones de la Provincia;

g. Poseer Habilitación Municipal de la ciudad de Ushuaia;

h. Poseer inscripción en la Dirección General de Rentas, Dirección General Imposi-

tiva e Inspección General de Justicia de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Las entidades que soliciten los beneficios establecidos en la presente

Ordenanza Municipal y que cumplan con los requisitos exigidos, percibirán un subsidio

mensual no reintegrable equivalente a TRES (3) veces el Haber de Escala de la

máxima categoría de la Administración Municipal, conforme los mecanismos y

afectación específica que cada una de las instituciones beneficiarias acuerde con el

Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º.- Toda entidad que acceda al beneficio establecido en la presente

Ordenanza Municipal, deberá efectuar, semestralmente, una rendición de los fondos

percibidos en la forma y ante quien determine el Departamento Ejecutivo Municipal a

través de la reglamentación de la presente.

ARTICULO 5º.- El presente régimen se hará efectivo a partir de la ejecución

presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2007, a cuyos efectos el Departamento

Ejecutivo Municipal deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3171 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1426/2006, DE FECHA: 28/12/2006.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5898 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1
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