ARTICULO 1º.- ESTABLECESE por la presente Ordenanza, un Régimen de Asistencia
económica a favor de las entidades no gubernamentales y que presten servicios como
CENTROS PREVENTIVOS - ASISTENCIALES de la Drogadependencia y que brinden:
orientación, diagnóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la intoxicación por
sustancias de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las
personas usuarias de sustancias psicoadictivas; así como cualquier otra medida
terapéutica tendiente a mejorar el estado físico, psicológico y social; y que cumplan con
los requisitos establecidos en la presente norma.
ARTICULO 2º.- Son requisitos para acceder a la asistencia económica establecida en el
Artículo 1º:
a. Que su funcionario se adecue a las normas nacionales que establece el
SEDRONAR y estar inscripto en sus registros;
b. Poseer inscripción en la Federación de Organizaciones No Gubernamentales
que nuclean a las instituciones de tratamiento de adicciones (FONGA);
c. Posee los tres niveles de asistencia a las adicciones:
c.1. Nivel 1 - Internación;
c.2. Nivel 2 - Hospital de día;
c.3. Nivel 3 - Consultorios externos.
d. Estar inscriptos y habilitados por la Superintendencia de Salud de la Nación;
e. Poseer Habilitación Provincial;
f. Poseer autorización de la Secretaría de Adicciones de la Provincia;
g. Poseer Habilitación Municipal de la ciudad de Ushuaia;
h. Poseer inscripción en la Dirección General de Rentas, Dirección General Imposi-
tiva e Inspección General de Justicia de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Las entidades que soliciten los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza Municipal y que cumplan con los requisitos exigidos, percibirán un subsidio
mensual no reintegrable equivalente a TRES (3) veces el Haber de Escala de la
máxima categoría de la Administración Municipal, conforme los mecanismos y
afectación específica que cada una de las instituciones beneficiarias acuerde con el
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º.- Toda entidad que acceda al beneficio establecido en la presente
Ordenanza Municipal, deberá efectuar, semestralmente, una rendición de los fondos
percibidos en la forma y ante quien determine el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la reglamentación de la presente.
ARTICULO 5º.- El presente régimen se hará efectivo a partir de la ejecución
presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2007, a cuyos efectos el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3171 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1426/2006, DE FECHA: 28/12/2006.-