ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado de la . siguiente manera:
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ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER por la presente ordenanza, un Régimen de Asistencia Económica a favor de las entidades no gubernamentales y que presten servicios como centros preventivos-asistenciales de personas con adicciones y que brinden: orientación, diagnóstico, desintoxicación (en la forma no aguda de la intoxicación por sustancias de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las personas con problemáticas de consumo, y cualquier otra medida terapéutica tendiente a mejorar el estado, físico, psicológico y social; y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR . el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 3171, el que quedará redactado .de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 3° .- Las entidades que soliciten los beneficios establecidos en la presente ordenanza municipal y que cumplan con los requisitos exigidos, percibirán un subsidio mensual no reintegrable equivalente a tres (3) veces el haber de escala de la máxima categoría de la Administración Municipal, con el correspondiente suplemento Zona previsto en el artículo 51.2 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 3248, conforme los mecanismos y afectación especifica que cada una de las instituciones beneficiarias acuerde con el Departamento Ejecutivo Municipal."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación: Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5898.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-