ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza instituye el marco regulatorio para la
evaluación de impacto ambiental de obras, actividades o proyectos que pudieran afectar
en forma negativa el ambiente natural o urbanizado del Ejido Municipal de la ciudad de
Ushuaia, constituyéndose como instrumento de gestión para el cumplimiento de las
disposiciones del Artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal, el derecho de la
comunidad a gozar de un ambiente sano, así como los demás principios y normas de
protección ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2°.- El proceso de evaluación de impacto ambiental se realizará en
instancias graduales de complejidad, conforme los lineamientos de la presente, a partir
de la presentación de Declaraciones Ambientales, Guías de Aviso de Proyecto y/o
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, según corresponda.
ARTICULO 3°.- Todas las instalaciones, obras u actividades que, a partir de la
promulgación de la presente, se encuadren en la siguiente clasificación o sean
incorporadas a la misma por vía reglamentaria a partir de informe técnico fundado del
área competente, están obligadas a presentar ante la Autoridad de Aplicación un
Estudio de Impacto Ambiental, con obligación de llamado a Audiencia Pública, en forma
previa a su inicio o ejecución:
1. Construcción o ampliación de Puertos y Aeropuertos;
2. Represas para obras energéticas, incluyendo su prospección;
3. Plantas de Elaboración de Asfalto y/o de Lavados de Áridos;
4. Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales;
5. Intervenciones a ejecutar en áreas de Reserva Natural.
ARTICULO 4°.- Todas las instalaciones, obras u actividades que, a partir de la
promulgación de la presente, se encuadren en la siguiente clasificación deberán
presentar la certificación de cumplimiento de la Ley 105 o la norma que la reemplace en
el futuro, y certificado ambiental expedido por la Autoridad Provincial de Aplicación a fin
que el área competente elabore informe fundado sobre el requerimiento o no de
presentación de cualquiera de las instancias de evaluación de impacto ambiental
previstas en la presente, en forma previa a su inicio o ejecución:
1. Plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos;
2. Industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria gráfica y del
papel, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica,
del vidrio, del cemento, industria del plástico, electrónicas, metalúrgicas,
siderúrgicas;
3. Servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y
patológicos en general;
4. Crematorios;
5. Estaciones de Servicio.
ARTICULO 5°.- La evaluación de impacto ambiental y determinación de medidas de
mitigación correspondiente a la Explotación de minerales de tercera categoría se regirá
por la normativa específica vigente en la materia.
ARTICULO 6°.- Las Audiencias Públicas que deban convocarse en forma previa a la
resolución por parte de la Autoridad de Aplicación de estudios de impacto ambiental
generados por aplicación del Artículo 1° serán convocadas por la misma, adoptándose
el procedimiento de llamado y desarrollo de la Audiencia previsto en la Ordenanza
Municipal reglamentaria del referido instituto de participación.
ARTICULO 7º.- Será obligatorio la presentación de una Guía de Aviso de Proyecto e
Informe Ambiental, previa a la emisión del Permiso de Inicio de Obra en los seguientes
casos:
a) Obras o actividades que prevean su futura implantación en las siguientes
zonas, a fin de permitir a la Autoridad de Aplicación determinar la necesidad
o no de solicitar la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
1. Reservas de Costas;
2. Reservas Turísticas;
3. Reservas Deportivo – Recreativas;
4. Rutas Escénicas.
b) En todos los proyectos que se enuncian a continuación:
1. Urbanizaciones privadas y estatales;
2. Supermercados e Hipermercados;
3. Centros Comerciales;
4. Hoteles de más de cincuenta habitaciones;
5. Centros de acopio o distribución de mercaderías;
6. Mataderos.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Subsecretaría de
Planeamiento Municipal o la unidad de organización que pudiera reemplazarla en el
futuro.
ARTÍCULO 9°.- Los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental serán los
establecidos en el Anexo I, en relación a la valoración crítica de EIA, que debe realizar
la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada, el mismo debe culminar con un
pronunciamiento que señale las principales conclusiones, recomendaciones y
condiciones de aprobación del proyecto. En cada resolución deberán considerarse,
entre otras cuestiones que al efecto consideren pertinentes las áreas técnicas
correspondientes, los aspectos que se hubieran expuesto en las Audiencias Públicas
convocadas al efecto. En caso de que tales proyectos no satisfagan los requisitos de
resguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento
denegará la aprobación de las obras y/o acciones propuestas, con indicación de las
razones que lo fundamentan, quedando bajo la responsabilidad del proponente la
reformulación del proyecto para su nueva evaluación.
ARTÍCULO 10.- Los contenidos mínimos de la Guía de Aviso de Proyecto serán los
establecidos en el Anexo II.
ARTÍCULO 11.- Será obligatoria la presentación de un Informe Ambiental previo al inicio
de obra o de actividades en todos aquellos proyectos que se detallan a continuación, a
fin de permitir a la Autoridad de Aplicación determinar la necesidad o no de solicitar la
elaboración de una Guía de Aviso de Proyecto:
1. Habilitación de Industrias, servicios y depósitos que estén clasificados con Grado
de Molestia I y II en el artículo VIII.2. del Código de Planeamiento Urbano;
2. Inicio de obra de proyectos que prevean una tala superior al 5% de la masa
arbórea existente en la parcela de implantación;
3. Inicio de obra de proyectos que prevean un movimiento y/o conformación de
taludes con pendientes mayores a 25%;
4. Inicio de obra de proyectos de tendido de redes de agua, cloaca, gas y
electricidad;
5. Inicio de obra de Terminales de Transporte público de pasajeros y/o de carga
terrestre;
6. Inicio de Obra y/o habilitación de Playas de desconsolidación de mercadería;
7. Habilitación de transportistas de semiremolques para contenedores de gran porte,
maquinarias viales y / o de carga;
8. Habilitación de actividades que requieran estacionamiento transitorio en la vía
pública (actividades deportivas, talleres mecánicos, etc).
ARTÍCULO 12.- Los contenidos mínimos de un Informe Ambiental serán los
establecidos en el Anexo III.
ARTÍCULO 13.- Quedan excluidos de cualquier exigencia emergente de la presente
toda obra relativa a construcción, ampliación o refacción de viviendas unifamiliares.
ARTÍCULO 14.- Habilitase el Registro de Profesionales habilitados para presentar ante
el Municipio Estudios de Impacto Ambiental, Guía de Aviso de Proyectos y/o Informes
Ambientales, conforme los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan por vía
reglamentaria.
ARTÍCULO 15.- En relación a cualquier obra o proyecto comprendida en los Artículos
3°, 5°, 7° y 11 serán de aplicación exclusiva y excluyente las disposiciones de la
presente de conformidad con el principio de supremacía normativa dispuesto en los
Artículos 2° y 3° de la Carta Orgánica Municipal y la prelación de normas locales
previstas en el Artículo 40° de la citada norma ante conflictos de competencia. La
legislación provincial vigente será de aplicación en forma supletoria en todo aquello que
no se encuentre específicamente normado en la presente.
ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3145 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1273/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3145 .
Incorpórense los siguientes lineamientos y contenidos indicativos para la
elaboración de informes de Evaluación del Impacto Ambiental, exigibles a los fines de la
evaluación de impacto ambiental prevista en la presente ordenanza, que podrán ser
ampliados o modificados por la Autoridad de Aplicación en función de la naturaleza
específica de los proyectos sujetos a evaluación:
I. Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en la Guía de Aviso, que figura
en el Anexo II. El aviso de proyecto será presentado con carácter previo al
informe de EIA, a fin de permitir a la Autoridad de Aplicación evaluar, en
función del tipo y/o magnitud del proyecto, si corresponde o no la presentación
del EIA, salvo para los casos comprendidos en el Artículo 1° de la presente
reglamentación, en que el EIA se torna imprescindible y obligatorio.
II. Ampliaciones mínimas en la descripción del proyecto.
• Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
• Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad.
• Detalle de insumos y materiales necesarios para la obra u operación del
proyecto, según corresponda.
• Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían
localizarse en la zona.
• Generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de
desechos.
III. Objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto, en detalle.
IV. Descripción de la situación ambiental existente.
a) Componentes biofísicos:
- Atmósfera: clima y microclima; temperatura; precipitaciones; viento;
Emanaciones o emisiones al aire previstas por la obra y/o operación del
proyecto, según corresponda, en cuanto a ruidos molestos, olor, sustancias
o partículas.
- Agua: hidrología superficial y subterránea; calidad del agua, efluentes
previstos durante la obra u operación del proyecto, según corresponda.
- Suelo y subsuelo: edafología, hidrogeología, geología, estabilidad y
permeabilidad, geomorfología.
- Vegetación autóctona y asilvestrada presente en el predio de
implantación y zonas aledañas.
b) Componentes socioeconómicos:
- Medio Social, demografía, empleo, salud, vivienda, educación, equipamiento
para recreación y deporte, otros factores de bienestar.
- Actividad y uso del suelo del área de influencia del proyecto, tanto residencial,
económico o de equipamiento comunitario.
V. Identificación, valorización e interpretación de los posibles impactos del
proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos
combinados). Observación de efectos directos e indirectos; análisis temporo-
espacial (duración y extensión de los efectos).- Intensidad de los impactos.
Identificación de las acciones cuyos efectos no son suficientemente conocidos
en la actualidad.
VI. Identificación, valoración e interpretación de posibles efectos del ambiente
sobre la obra y/o acción proyectada.
VII. Consideración de impactos negativos inevitables: Importancia y aceptabilidad
de los mismos. Medidas de mitigación previstas. Consecuencias reversibles e
irreversibles en caso de materializarse el proyecto.
VIlI. Consideración de la situación ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y
sin la ejecución del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas y
Plan de condicionamiento ambiental en la etapa post-operación, en los casos
en que corresponda.
IX. Procesos, actividades u opciones alternativas para la resolución de! proyecto,
con la ponderación de cada una y fundamentación de la opción seleccionada.
X. Informe sintético. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones.
A N E X O II
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3145 .
Incorpórense los siguientes lineamientos y contenidos indicativos para la
elaboración de Guías de Aviso de Proyecto, exigibles a los fines de la evaluación de
impacto ambiental prevista en la presente ordenanza, que podrán ser ampliados o
modificados por la Autoridad de Aplicación en función de la naturaleza específica de los
proyectos sujetos a evaluación:
I - Responsable del proyecto.
1 .-Nombre de la persona física o jurídica.
2.-Su domicilio real y legal. Teléfonos.
3.- Actividad principal de la empresa u organismo.
4.- Responsable profesional del estudio.
5.- Su domicilio real, legal y teléfonos.
II - Descripción del Proyecto.
1. Denominación y descripción general.
2. Nuevo emprendimiento o ampliación.
3. Objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y
nacional. Inversión total a realizar. Inversión anual.
4. Localización: Identificación catastral, relevamiento de hechos existentes y
zonificación del Código de Planeamiento Urbano prevista para la zona de
implantación del proyecto.
5. Principales componentes. Dimensiones y localización. Edificios y obras
principales y auxiliares. Otros componentes del proyecto tales como:
instalaciones de almacenamiento o acopio, obradores, movimientos de suelo o
deforestación previstos, conformación de taludes, espacios para estacionamiento
y maniobra. Dimensiones de los componentes y del conjunto, detallada en planos
indicativos. Topografía del predio y modificaciones previstas en el Proyecto.
Actividades conexas y complementarias al proyecto, que puedan ser atraídas
directa o indirectamente a la zona.
6. Tecnología empleada, descripción de proceso, insumos, productos,
subproductos y desechos; tipos, cantidad, condiciones de almacenamiento
temporario o permanente durante la obra u operación del establecimiento, según
corresponda. Descripción detallada de las diferentes etapas del proyecto, de los
distintos insumos que se utilizarán en cada una de ellas. Etapas del proyecto y
cronograma de obra o implementación.
7. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o
indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
8. Principales organismos, entidades o empresas involucrados directa o
indirectamente.
III - Protección ambiental: Identificación de los principales impactos ambientales
negativos generados por el proyecto. Medidas de prevención y/o mitigación
de los mismos. Controles previstos. Monitoreo. Procedimiento, organización
e instrumentos proyectados con el fin de evitar contingencias ambientales
durante las diferentes etapas de obra u operación del proyecto, según
corresponda.
IV - Usos alternativos de recursos que se verían afectados por el proyecto.
1. Recursos: Montes y bosques, sitios de interés cultural, histórico o
natural; paisajes, vistas escénicas, parques o reservas que pudieran ser
directa o indirectamente afectados por el proyecto.
2. Infraestructura: redes de servicios, vinculación con la trama circulatoria,
medios de transporte público, servicio de recolección de residuos en la
localización del proyecto o actividad.
3. Ordenamiento territorial: Programas de Obra Pública u Ordenamiento
urbano y normas urbanísticas aplicables o directamente relacionadas con
el proyecto.
4. Grados de complementación, neutralidad o incompatibilidad con otros
proyectos u actividades preexistentes en la zona de influencia del
proyecto.
Nota: Será conveniente ampliar esta información orientativa con todo otro dato
importante. Por ejemplo, detalle sobre localización incluidos anexos cartográficos,
diagramas de proceso, planos de uso del suelo, bocetos de arquitectura o ingeniería,
medidas de protección ambiental, etc. En casos necesarios podrán emitirse respuestas
señalando para cada una de ellas su vinculación con el emprendimiento,
proporcionándose siempre la imagen más veraz y completa del proyecto, evitando así
demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria.
A N E X O III
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3145 .
Incorpórense los siguientes lineamientos y contenidos indicativos para la
elaboración de Informes Ambientales, exigibles a los fines de la evaluación de impacto
ambiental prevista en la presente ordenanza, que podrán ser ampliados o modificados
por la Autoridad de Aplicación en función de la naturaleza específica de los proyectos
sujetos a evaluación:
1.- Descripción del Proyecto
• Características urbanísticas.
• Área destinada a espacios verdes, porcentaje sobre el área total.
• Área destinada al uso público, porcentaje sobre el área total.
• Modificación de la vegetación existente en la etapa inicial y en la etapa de
operación.
• Modificación de la topografía.
• Restricciones al dominio que contemplen aspectos ambientales.
• Provisión de servicios.
• Planos, gráficos y/o croquis indicativos.
2.- Descripción de la situación ambiental existente.
• Vegetación existente.
• Suelos, relieve y topografía.
• Caracterización del paisaje.
• Cursos de agua, aspectos hídricos.
• Usos actuales del ambiente.
• Ordenamiento y planificación territorial, uso del suelo.
• Compatibilidad con otros proyectos.
• Relevamiento fotográfico de la situación actual.
3.- Identificación de posibles impactos.
4.- Identificación de posibles impactos del ambiente sobre el proyecto, limitantes
impuestas por el ambiente al proyecto.
5.- Plan de Protección Ambiental.
• Medidas de mitigación de impactos del proyecto sobre el ambiente.
• Medidas y/o restricciones realizadas al proyecto por posibles efectos de las
condiciones ambientales sobre el mismo. (limitares por riesgo geológico, riesgo
hídrico, suelos sin aptitud, sectores de elevado costo de provisión de servicios.)
6.- Resumen, informe sintético y conclusiones.