ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza MLnicipal N° 3095, el que quedará redactado de la siguiente forma "
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio registrado baio el número 3199, celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005, entre el Municipio de !a ciLidad de Ushuaia, representado por el Señor Intendente Municipal, Ing. Jorge Alberto GARRAM ! J1n 10, y la Asociación Club Náutico Ushuaia, representada por su Presidente Serior Jorge Eduardo LOPEZ. a través del cual se cede en Uso el predio municipal catastralmente corrc Macizo 80 de la Sección "A", y la Addenda Ccripletnern3i a o en ada el día 15 de juníc cii 2006 y que fuera aprobada mediante Decielo ;El2i20,je de fecha 14 de ol corriente año.'
ARTICULO 2°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecut.n.iLí p;:íra s.0 promulgación al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 1 06-1n DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA.16/0812006 r¿ Mat RJCARDO J. DAS NEVES ROSA JUAN CARLOS ARC 00 Secretario Piesideide Ooncejo Deliberante Codtejo Deliberame Ushuala E1,COPIA FIEL DEL • Ort RAMON RODuRIGgsUlEali .1ele0,31, ' Concejo Uewerante •Es 1,002.1 Mfr ariña Jefn I spdeho Gral D.G A 0.1 "Jde Usbudia Modi (,(//1.:111.1 \ Ich ,fel .1,r 1 11. r,111/11,11,IICS, 1(,11 QOI Ordenanz2Oa/r2dNenuamnzearNoA:ntá3rc1ida0e 6islusdel Fueig: o' Athintied Sur 2/8 Repúbhca Argentina Municipalidad de Ushuaia Fariña F. espacho Gral . A.L.M de Ushuaia USHUAIA, 31 AGO 2006 VISTO el expedien e N CD-6362-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 16/08/2006, por la cual se modifica el Artículo 1 Q de la Ordenanza Municipal 1\1" 3095. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N' /2006, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1'.- Promulgar la Ordenanza Municipal N g 1 06, ffitionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 16/08/2006, por la cual se modifica el Artículo l de la Ordenanza Municipal N' 3095. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2 , .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municpa' d de Ushuaia. Cumplido, archivar. 7 DECRETO MUNICIPAL N , 95 /2006. am. R A. STEFANI o de Gobierno lidad de Ushuaia "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continenlales son y seran Argenrinos- Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 11 ENE 2006 VISTO el expediente Letra C N° 0844/U11983 del registro de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramitó el convenio celebrado en fecha siete (7) de diciembre de 2005 entre ésta Municipalidad representada por el suscripto y la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO USHUAIA, representada por su Presidente, Sr. Jorge Eduardo LOPEZ, L.E. N° 8.252.255 y su Secretario, Sr. Jorge Luís BARRAL, L.E. N° 4.225.857, con el fin de acordar las condiciones para la cesión en uso de la fracción fiscal ubicada en el macizo 80, de la sección A de la ciudad de Ushuaia. Que corre anexada y forma parte del presente decreto, copia autenticada del convenio citado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 3199, correspondiendo sth aprobación, "ad referéndum7 del Concejo Deliberante. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial y artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1), 15) y 21) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar "ad referéndum" del Concejo Deliberante el convenio registrado bajo el N° 3199, celebrado en fecha siete (7) de diciembre de 2005 entre ésta Municipalidad representada por el suscripto y la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO USHUAIA, representada por su Presidente, Sr. Jorge Eduardo LOPEZ, L.E. N° 8.252.255 y su Secretario, Sr. Jorge Luís BARRAL, L.E. N° 4.225.857, con el fin de acordar las condiciones para la cesión en uso de la fracción fiscal ubicada en el macizo 80, de la sección A de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB N ICO USHUAIA con copia autenticada del presente acto.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivala 23E, 0 DECRETO M 7 0 A 4:1§ak /2006.- mdanano ir ng RAMUÑO E. Pombo Munid ente Secrot, no de Obras y Som los Públicos e Us uaa Mumc.p! dad de Ushuaia Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales s n y serán Argentinos. TgaUljklA .É' / Jorge N. ----- CONVEN,0 Rr,(.1ST"RAI:0 Ordenanza Numero: 3106 Jr=fe Div. Mes' de r.ntra, • 9 I BAJDrL rJ-' 1 9 Depto. Adm Provincia de Tierra del Fuego Subsecretaría de Planeamien, 4/8 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA CONVENIO cnico y Devpacho General A Csoria Let.Fa4a M U. Frma Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Intendente, Ingeniero Jorge Alberto GARRAMUÑO, D.N.I. N° 10.729.953, "ad referendum" del Concejo Deliberante de Ushuaia, con domicilio en San Martín N° 660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra la "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO USHUAIA" constituida con fecha treinta y uno (31) de agosto de 1981, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, en el Libro Registro de Asociaciones "B", bajo el N° 925, folio número 65, ario 2004, representado en este acto por el Sr. Jorge Eduardo LOPEZ L.E. N° 8.252.255, con domicilio en Avenida Maipú N° 1210, en su carácter de Presidente, y el Sr. Jorge Luis BARRAL, L.E. N° 4.225.857, en su carácter de Secretario, conforme lo acredita con la copia de Acta de Asamblea mediante la cual se designan las actuales autoridades, en adelante EL CLUB, celebran el presente convenio de cesión de uso, de conformidad con las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Objeto. LA MUNICIPALIDAD y EL CLUB acuerdan las condiciones para la cesión en uso de la fracción fiscal ubicada en el macizo 80, de la sección A de la ciudad de Ushuaia, ocupado por el CLUB NÁUTICO USHUAIA, confoline permiso precario de ocupación de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1982, suscripto por el Gobierno del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, en su carácter de titular de los espacios palicos urbanos de la ciudad, cede al CLUB el uso, mantenimiento y administración, de una porción de Espacio Público conformada por una racción fiscal del macizo 80 de la sección A de la ciudad de Ushuaia, ubicada re la Avenida Maipú 1\1° 1210, de una superficie aproximada de DOS M I L Página 1 de 1 Jorge o CONVEN.0 REWSTBA20 Jefe Div. s de E itrad, BAJO cL N9:3 1 9 9 ion 1C 2005 5O/r8denaAnPnztráaorvtiiNndcauiaemdIseelarTsoied:rer3al 1Adt0elál6nFtuiceogoSur Depto. A República Argentina Subsecretan de Planeamien. MU NICIPALIDAD DE USHUAIA ES VERA Lqat y Ter rlICCr SETECIENTOS SESENTA METROS C UADRADOS (2.760 m 1 u. Z.);.spGcho General ; ,.sesorid Letrada 4 ), de-lp-AeFigp al croquis que como Anexo I forma parte del presente. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD cede la fracción fiscal objeto del presente convenio, para el uso recreativo y deportivo que surge de la práctica de actividades náuticas y sociales complementarias, debiendo contar con las instalaciones para tal fin e instalaciones sanitarias adecuadas, quedando LA M UNICIPALIDAD eximida de toda responsabilidad sobre hechos que pudieran derivar de la actividad propia que desarrollará el CLUB en la fracción fiscal objeto del presente convenio. CUARTA: EL CLUB deberá abonar mensualmente un canon de uso que será calculado como la suma del valor del canon de uso estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente y sus m odificatorias, más el valor en concepto de tasas por servicios municipales, calculado de acuerdo a los metros lineales de frente a la vía pública, de la fracción fiscal cedida en uso, conforme el croquis del Anexo I. Asimismo está obligado a la tramitación de los permisos de las obras que proponga realizar, las que deberán contar con la aprobación de las áreas competentes del Municipio antes del inicio de las mismas. Las obras ya realizadas en la fracción fiscal, deberán ser empadronadas en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la ratificación del presente convenio por el Concejo Deliberante. QUINTA: EL CLUB no podrá, en la fracción fiscal cedida en uso, realizar construcciones o movimientos de suelo de ningún tipo, a menos que fueran expresamente autorizadas por LA M UNICIPALIDAD y exclusivamente destinadas a infraestructura y mejoras para el desarrollo de actividades náuticas, siendo pasible en caso de incumplimiento de las sanciones que dispongan las normas vigentes. EXTA: Los espacios libres, consignados en el croquis que como Anexo I orma parte del presente, serán destinados exclusivamente a la expansión de niobras de vehículos y embarcaciones. En tal entendimiento el Municipio Página 2 de 2 . th Lunit r. Ii Jorge RO Div. M de Ordenanza NPuromviencrioa:o3e1T0ie6rra del Fuego A 6/8 ubsecretaria •e • aneamien. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA gay Terrnco y Despich o Generai Asesoria Letraday7J, realizará las obras necesarias para la optimización de--sti—tcrrncr-1 obras de refuncionalización del muelle conforme los lineamientos proyecto estructural Frente Marítimo. SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD podrá requerir al CLUB el uso gratuito de la infraestructura implantada en la fracción fiscal objeto del presente, con el objeto de promover, en coordinación y colaboración con el CLUB, las actividades náuticas. En tal entendimiento EL CLUB se compromete a dar prioridad a toda solicitud Municipal que se realice en tal sentido. OCTAVA: Queda prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente convenio, como así también el cambio y/o incorporación de usos no autorizados, bajo pena de rescisión automática del mismo. NOVENA: El presente convenio no brindará al CLUB ningún tipo de derechos y acciones para acceder a la titularidad de la fracción fiscal motivo de este convenio. DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD podrá requerir la restitución inmediata de la fracción fiscal cedida en uso, en caso de comprobación fehaciente del incumplimiento del objeto del convenio, para la cual LA MUNICIPALIDAD podrá en cualquier momento verificar esta situación, sin necesidad de comunicación previa al CLUB, acordando al presente los efectos de una Sentencia Firme de Desalojo de la fracción fiscal cedida en uso, quien consiente desde ya su lanzamiento judicial de la misma, corno así también de todo otro ocupante que por cualquier título o causa se encuentre en el mismo, al momento de designar la medida. En estos casos las mejoras existentes en la fracción fiscal cedida en uso, quedarán incorporadas al dominio de LA MUNICIPALIDAD, no pudiendo en ningún caso EL CLUB efectuar reclamo alguno sobre las mismas. DECIMA PRIMERA: EL CLUB restituirá la fracción fiscal cedida en uso en el plazo pactado en el mismo estado en que lo encontró al momento de la ación, sin pretender compensación alguna por construcciones realizadas Paullla 3 de 3 -Las Malvmas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Cominentales son serán aruentinus- Es COPIA FIEL DEL ORIGINAL 3 BAJ3 EL t1'. 1 9 9 ?g'f , 1 2 DIC 200 , l— ,Iorge ,o Liz;) Ordenanza Numero: 3106 1 t1-3Div. Mi de E trar 41401.1O~4W1".4 ERAi IZZO Duntb. Ad ol 7/8 Provincia de Tierra del Fuego cretería dp Pianearniel,, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Ter nico dijoU.:(11, M.0 •pl)ilo General \ Asesona Letn3J. FIrma 1154,4.**.e en el mismo, así como por los trabajos de mantenimie r • se hubieren efectuado. DECIMA SEGUNDA: Las divergencias que se produzcan corno consecuen del presente convenio serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse. DECIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta (30) arios a partir de su aprobación y ratificación por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y se considerará prorrogado por periodos de cinco (5) arios mientras se cumpla el objeto social de creación del CLUB.-- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Ushuaia a los siete (07) días del mes de diciembre de 2005. Paetna 4 de 4 "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales son y serán areentinos" Ordenanza Numero: 3106 LuplA F1E, 8/8 LtEL ORInTIQ A Jorge m A Irt'r _. _ . _.,• J.J L 1 _...) = AVENIDA MAJPU 1111111 1151 4a1111 1111 11~. 01 ne.b4 410B, -C=0 CJt C 111 P A ° Mi4k8 402 111000002555S.Nit iLáll111,41911lkiir :1 12.0 0 o 5 \\\3111 - I sF \\\\\\\\\\\\\ \ \ \ General M \ Fr 111 0 11() \ ( i , g 1 l i 9 J MUNICIPALIDAD DE-—ái;lialIlidlr hua a ° IA ‘-£ SUBSECRETARIA DE PLANEA \ TO temo: vlsodo: dIreccidn: AN.R.OrdgeZ CROQUIS REFERENCIAL DE UBICACION sisvo. D.U. peno e: fecha: dlbuJo: SECCION A — FRENTE MARITIMO A.M.Soposnik 11 /2005
ANEXO I CONVENIO MUNICIPIO — CLUB NAUTICO USHUAIA escala. 1:500