Ordenanza N° 3094 —

Datos de la ordenanza
Número
3094
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Salud
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- DECLARASE al tabaco como una sustancia nociva pará la salud de las personas. La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los fumadores pasivos que en forma compulsiva, se ven expuestos a los efectos del tabaco en locales habilitados por el Municipio y/o oficinas públicas municipales, promoviendo al mismo tiempo le erradicación del hábito de fumar.

ARTICULO 2°.- ADHIÉRASE a la Ley Provincial 175, con las excepciones aqui dispuestas. El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de presente Ordenanza.

ARTICULO 3°.- PROHIBASE fumar en todos los ambientes cerrados, con o sin atención ai publico, de los edificios dependientes del Estado Municipal, privatizados o no y cor participación estatal y en todos los establecimientos educativos, deportivos, comunitanos y sanitarios dependientes de la Municipalidad tanto públicos como privados. Dicha prchibicion comprende a la totalidad del personal del Estado Municipal como así también al público que ingrese en las dependencias públicas referidas en la presente.

ARTICULO 4 0 .- Los agentes de la administración pública a cargo de las dependencias púl?licas serán losi'responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3° de la preSente.

ARTICULO 5 0 .- PROHIBASE fumar en los vehículos de transportes de pasajeros, de transporte escolar, taxis, remises y cualquier otro creado o a crearse en el futuro, cuya habilitación dependa de la Municipalidad de Ushuala. Dicha prohibición rige para los pasajeros, el conductor y toda otra persona que por cualquier carác iter viaje en el vehículo.

ARTICULO 6°.- PROHBASE fumar en espacios cerrados privados con acceso al publieo. cuya habilitación dependa de la Municipalidad de Ushuaia. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del lugar como a los empleados y al publico que ingrese al mismo.

ARTICULO 7°.- Los ttulares de los locales comerciales y/o vehículos habilitados cornci transporte de pasajeros serán responsables de hacer cumplir los Artículos 5° y 6° de ore sente.

ARTICULO 8'.- Esta!án exceptuados de la presente norma, por un periodo D;E-ICIOCHO (18) meses contados a partir de la publicación de la presente, las Confiterias E3ailables, Café Concen y Clubes Nocturnos.

ARTICULO 9°.- La prohibición de f nar de.erá ser explicitada mediante carteles visibles al publico en cada una de las de eTdenci.s mencionadas en el Articulo 30 en los medios ES -L DEL ORIGINAL o. Des cho General Concejo D liberante ')(4,t(i. I I s„,) 1 Anzentinos Hzo,. I ORIG1 Ordenanza Numero: 3094 icus 2/3 eneral ,arn, Con nte jefa Dp, D.L.T. y .;13 Goitc9 . /)ehiferaate, la 6)/(Liad Wslutaia cJe transporte indicados en el Artíc:t .lo 5 0 y en los lugares incluidos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza. En el caso de los transportes de colectivos, deberá constar en el boleto que se expida. Dichos carteles tendrán que contener la leyenda PROHIBIDO FUMAR debiendo contener además el número de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10.- En el caso de Titulares de locales comerciales, transporte de pasajeros y/o responsables de oficinas públicas que, ante el requerimiento de cualquier vecino para que intervenga por infracciones a la presente cometida por terceros, dichos titulares no hagan respetar los contenidos de la misma, el vecino podrá realizar las denunclas pertinentes ante el área técnica .municipal competente, para su remisión al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. En una primer instancia podrá aplicarse sanciones dei apercibimiento, mas la obligación ao colaborar con la difusión de las campañas de concientización para le comunidad y el público en general de los riesgos y consecuencias del tabaquismo que la : autoridad de aplicacion implemente al respecto. En una segunde Instancia y en caso de sumar CINCC (5) ape[cibimientos en un mismo año calendario se establecerán multas progresivas qu no podran ser menores a DOSCIENTAS (200) U.F.A. ni mayores a DOS MIL ,"2.000) U.F.R

ARTICULO 11.- Las surnas obtenidas de la aplicación de las multas mencionadas en el Articulo 10 tendrán afectación especifica a la promoción de campapas d .e educación y concientización dirigidas a la poblacion sobre los riesgos y consecuencias del tabaquismo. irnplernentados por la autoridad de aplicación

ARTICULO 12.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 2390. CLAUSULA TRANSITORIA Todos aquellos locales comprendidos en el Artículo 6° de la presente contaran con un plazo de SE1S (6) meses luego de publicada esta Ordenanza para que dicha prohibición entre en vigencia, mientras tanto el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de concientización de ent-ada en vigen a de la presente.

ARTICULO 13.- Regisuese. Pase u Departa mr ento Ejecutl y o para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3O94 ORDENANZA MUNICH-)AL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/07/2006.

Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves