ARTICULO 1º.- PROHIBASE fumar tabaco en cualquiera de sus formas, a
conductores y personas transportadas por los servicios públicos de pasajeros de
la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- La prohibición impuesta en la presente, deberá exhibirse en
lugares visibles, mediante la colocación de carteles y/o calcomanías que cumplan
normas nacionales e internacionales en la materia, donde rezara el Nº de
ordenanza y sus alcances.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de multa
de cien U.F.A. (100), siendo responsable de dicha sanción el Propietario y/o
Chofer del transporte en cuestión.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2390 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/10/2001.-
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