ARTICULO 1°.- OTORGANSE cinco (5) Becas por año a Hijos del Personal Municipal en situación
actíva o pasiva para cursar Estudios Terciarios.-
ARTICULO 2°.- El beneficio deberá ser abonado mensualmente durante el ciclo lectivo
a partir del inicio de las clases del becado y tendrá vigencia durante el tiempo ideal
de estudio de la carrera elegida hasta un máximo de seis (6) años.
ARTICULO 3°.- El importe de la beca será el equivalente al 50% del total que por todo
concepto está estipulado para la mínima categoría del Escalafón Municipal.-
ARTICULO 4°.- La organización, inscripción y sorteo estará a cargo de la Municipalidad
y del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.-
ARTICULO 5°.- Será condición indispensable para el otorgamiento de la Beca presentar
junto con la solicitud el plan de estudios de la carrera a seguir.-
ARTICULO 6°.- El beneficiario de una Beca deberá acredítar estar inscripto en Establecimien
tos Estatales.-
Cuando la carrera elegida por el Beneficíario no fuera dictada en los mismos podrá acredi-
tar la inscripción en Institutos privados; en ambos casos los establecimientos deberán
Ordenanza Numero: 301