Ordenanza N° 216 NO

Datos de la ordenanza
Número
216
Fecha de sanción
17/10/1986
Vigencia
NO
Decreto
685
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- OTORGASE cinco (5) Becas anualmente a hijos del Personal

Municipal que cursen estudios Secundarios, Terciarios o Universitarios.

ARTICULO 2º.- Las Becas serán acumulativas año a año, por los períodos de

duración del ciclo lectivo, sus beneficiarios lo serán hasta la terminación de sus

estudios, siempre que cumplan con las exigencias reglamentarias.

ARTICULO 3º.- Accederán a las mismas, los hijos directos del personal

comprendido hasta la categoría 20 o equivalente.

ARTICULO 4º.- Todos los inscriptos se considerarán en igualdad de oportunidades

y condiciones, con el único requisito de pertenecer a la Familia Municipal.

ARTICULO 5º.- La organización, inscripción y sorteo estará a cargo de la

Municipalidad y el Sindicato de Obreros Municipales.

ARTICULO 6º.- El monto de las mismas, será similar al que recibe un agente

Municipal Categoría 12.

ARTICULO 7º.- Condición, una vez accedido a la Beca y para que de ésta se

perciba, será necesario constatar situación de alumno regular. Caso contrario,

automáticamente perderá el beneficio. En situaciones especiales como ser por

enfermedad u otros imprevistos que perjudiquen la condición de alumno regular,

dejarán a criterio de la Autoridad de Aplicación, el anular o no el beneficio.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término

de noventa (90) días, con el objeto de implementar las Becas a partir del ciclo lectivo

1987.

ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 216 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/10/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 685 / 86 .-

Observaciones
NULL
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