ARTICULO 1º.- OTORGASE cinco (5) Becas anualmente a hijos del Personal
Municipal que cursen estudios Secundarios, Terciarios o Universitarios.
ARTICULO 2º.- Las Becas serán acumulativas año a año, por los períodos de
duración del ciclo lectivo, sus beneficiarios lo serán hasta la terminación de sus
estudios, siempre que cumplan con las exigencias reglamentarias.
ARTICULO 3º.- Accederán a las mismas, los hijos directos del personal
comprendido hasta la categoría 20 o equivalente.
ARTICULO 4º.- Todos los inscriptos se considerarán en igualdad de oportunidades
y condiciones, con el único requisito de pertenecer a la Familia Municipal.
ARTICULO 5º.- La organización, inscripción y sorteo estará a cargo de la
Municipalidad y el Sindicato de Obreros Municipales.
ARTICULO 6º.- El monto de las mismas, será similar al que recibe un agente
Municipal Categoría 12.
ARTICULO 7º.- Condición, una vez accedido a la Beca y para que de ésta se
perciba, será necesario constatar situación de alumno regular. Caso contrario,
automáticamente perderá el beneficio. En situaciones especiales como ser por
enfermedad u otros imprevistos que perjudiquen la condición de alumno regular,
dejarán a criterio de la Autoridad de Aplicación, el anular o no el beneficio.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término
de noventa (90) días, con el objeto de implementar las Becas a partir del ciclo lectivo
1987.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 216 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/10/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 685 / 86 .-