ARTICULO 1° - EXCEPTÚASE del cumplimiento de los Articulos VI.2.2. "Normas de Habitabilidad — Alturas Mínimas" y VII.2.6. "Zonificación Central Microcentro - Indicadores Urbanísticos" en lo que respecta al F.O.S. Máximo exigido para la zona, de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano) a la obra ubicada según nomenclatura catastral como Sección A. Macizo 45, Parcela 09.
ARTICULO 2° - Las excepciones otorgadas mediante el Artículo 1°, quedarán condicionadas a que se mantenga la estructura extenor y fachadas originales del edificio. caso contrario la presente excepción quedará sin efecto, debiendo cumplir con los parámetros originales establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletín : Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.