ARTICULO 1º.- FIJASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la
remuneración por todo concepto, mensual, habitual y permanente del Intendente de la
ciudad de Ushuaia, en la suma total del haber de escala equivalente a TRES (3) veces
la máxima categoría de la Administración Pública dependienbte del Departamento
Ejecutivo Municipal, en virtud de lo establecido en el Inciso 7) del Artículo 125 de la
Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2º.- FIJASE la escala de remuneraciones de los Funcionarios Políticos
dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, que regirán a partir de la
promulgación de la presente, fijando las mismas como mensual, habitual, permanente y
por todo concepto, que a continuación se detallan:
a) Los Secretarios Municipales y el Juez Administrativo Municipal de Faltas
percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo establecido en el Artículo 1º al
Intendente Municipal;
b) Los Subsecretarios Municipales, el Escribano Municipal, el Asesor Letrado y el
Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, percibirán el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo establecido en el Artículo 1º al Intendente
Municipal.
ARTÍCULO 3º.- A las remuneraciones fijadas en el Artículo 1º y Artículo 2º, Incisos a) y
b) se le adicionarán únicamente las asignaciones familiares correspondientes.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser
imputado a la Partida Presupuestaria 11 – PERSONAL – del Ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 5º.- DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2926 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA