ARTICULO 1°.- MODIFICASE a partir del 1° de Diciembre de 2005, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2926, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 1°.- FIJASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la remuneración por todo concepto, mensual, habitual y permanente del Intendente de la ciudad de Ushuaia, en la suma total del haber de escala equivalente a TRES (3) veces la máxima categoría de la Administración Pública Municipal, en virtud de lo establecido en el Inciso 7) del Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 9 8 7 * ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.